Convenios de Pago y facilidades ¿Cómo solicitarlos?

Hoy en día casi nadie se escapa de sufrir complicaciones de flujo de efectivo, desde el atraso en el pago a proveedores hasta los  impuestos que debemos enterar a la Administración Tributaria – SAT-. Es por ello que el Código Tributario pone a disposición de los contribuyente Facilidades y Convenios de pago para el cumplimiento de los impuestos.

Como punto de partida tenemos que estar claros que las facilidades y convenios de pago no aplican para todos los impuestos, sabiendo esto, nos evitaremos muchos problemas.

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¿En qué casos no aplican las facilidades y convenios de pago?

El artículo 40 del Código Tributario hace referencia que no se podrá otorgar facilidades y convenios de pago en los siguientes casos.

  1. Pago extemporáneo de tributos retenidos y/o percibidos. Ejemplo: Todo tipo de Retenciones de IVA e ISR
  2. Impuesto al Valor Agregado

En estos casos la multa es del 50% del impuesto omitido o retenido, esto siempre y cuando el pago se realice antes de ser requerido por la Administración Tributaria – SAT-.

Cantidad de cuotas que se pueden otorgar para convenios de pago

El contribuyente puede solicitar hasta un máximo de 18 meses para realizar el pago del impuesto pendiente.

Estatus de los impuestos para solicitar convenios de pago

  1. Antes del vencimiento del impuesto objeto de solicitud de Convenio de Pago
  2. Después del vencimiento del impuesto pero que no haya sido requerido por la SAT
  3. Casos que se encuentren en los tribunales de lo Económico Coactivo
  4. Casos que se encuentren en Juzgados Penales con la autorización de Juez Competente

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Cumplir o no Cumplir

Hay contribuyentes que de manera constante solicitan convenios de pago ante la SAT, en este caso, es importante no dejar cumplir en los pagos y cuotas. Los convenios de pago son títulos ejecutivos de cobro judicial por las deudas pendientes.

Al momento de realizar una solicitud de impuesto en cuotas se cargaran: multas, mora, recargos e intereses. Las rebajas están establecidas en el artículo 40 del Código Tributario.

Procedimiento para Solicitar Facilidades y convenios de pago

Se debe presentar los siguientes documentos:

Formulario SAT 821

  • En las siguientes casillas se deben anotar los datos generales del solicitante Personal Individual o Persona Jurídica.

En las siguientes casillas indicar los datos del contacto para recibir notificaciones sobre la resolución del convenio.

En las siguientes casillas se especifica puntos importantes del convenio de pago.

  • Enviar al correo electrónico que corresponda, según su dirección fiscal y región, los siguientes documentos en forma escaneada o digitalizada:
    •  El formulario SAT-821 debidamente llenado y firmado por el Contribuyente o Representante Legal.
    • Declaraciones creadas en Declaraguate en estado 2 de 4 (validado) debidamente firmadas, o puede adjuntar al correo el número de formulario y acceso de dichas declaraciones.
    • Si la facilidad de pago a solicitar es por Ajustes de Fiscalización, adjuntar copia de la Audiencia o de la Resolución notificada.
    • DPI o pasaporte, según corresponda, de la persona individual o del representante legal en caso de persona jurídica.
    • Acta notarial de nombramiento del representante legal, debidamente registrada en caso de persona jurídica.
  • Los correos electrónicos son los siguientes:

  • Cita programada para recibir el Reconocimiento Unilateral de Adeudo Tributario para tu firma, con el plan de pagos respectivos.
  • Recibirás la primera boleta de pago a través de Declaraguate (formulario SAT-891). Para realizar los siguientes pagos, debes generar la boleta a través de Declaraguate llenando el formulario SAT-891, consignando tu NIT y Número de tu solicitud (Formulario SAT-821).

Casos Especiales.

  • No se concede convenio de pago para los casos siguientes:
    • Impuesto al Valor Agregado.
    • Retenciones del Impuesto Sobre la Renta.
    • Retenciones al Impuesto al Valor Agregado.

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Preguntas frecuentes sobre las facilidades y convenios de pago tributarios

1. ¿Qué beneficios tiene solicitar un convenio de pago ante la SAT?

Solicitar un convenio de pago permite al contribuyente regularizar sus obligaciones tributarias sin incurrir en sanciones mayores. Además, evita embargos o procesos judiciales por parte de la SAT y facilita el cumplimiento mediante pagos en cuotas.

2. ¿Puedo solicitar un convenio de pago si ya tengo otro activo?

Sí, es posible siempre que el convenio anterior esté al día y no haya sido incumplido. La SAT evalúa cada caso según el historial del contribuyente y su capacidad de pago antes de aprobar un nuevo acuerdo.

3. ¿Qué pasa si no cumplo con las cuotas de mi convenio de pago?

Si el contribuyente no realiza los pagos acordados, la SAT puede dar por terminado el convenio y proceder al cobro judicial inmediato de la deuda pendiente, incluyendo recargos, intereses y costas procesales.

4. ¿Se pueden incluir varias deudas en un mismo convenio de pago?

Sí, el contribuyente puede agrupar en una misma solicitud distintas obligaciones tributarias, siempre que sean del mismo tipo de impuesto y se encuentren dentro de los plazos permitidos por la SAT.

5. ¿Cómo sé si mi solicitud de convenio fue aprobada?

La SAT notifica la resolución del convenio por correo electrónico o mediante el medio de contacto indicado en el formulario SAT-821. Es importante revisar regularmente el buzón de notificaciones para no perder plazos.

6. ¿Qué tasas de interés se aplican a los convenios de pago?

Los intereses se calculan conforme a lo establecido en el Código Tributario y pueden incluir recargos por mora y gastos administrativos. Dichas tasas se actualizan periódicamente según las disposiciones de la SAT.

7. ¿Puedo cancelar anticipadamente un convenio de pago?

Sí. El contribuyente puede realizar pagos anticipados para reducir el plazo o cancelar el convenio antes de la fecha límite, lo cual disminuye los intereses generados y mejora su historial tributario.

8. ¿Qué documentos adicionales puedo adjuntar para agilizar la aprobación?

Además de los requeridos (SAT-821, DPI, declaraciones validadas), se recomienda adjuntar una carta de compromiso de pago y documentos que demuestren capacidad económica, como estados financieros o constancias de ingresos.

9. ¿Cuánto tiempo tarda la SAT en resolver una solicitud de convenio?

El plazo de resolución puede variar, pero generalmente la SAT responde dentro de 10 a 20 días hábiles después de recibir la documentación completa y validada.

10. ¿Qué ocurre si presento una solicitud con información incorrecta?

Si los datos del formulario o los documentos adjuntos presentan errores, la SAT puede requerir correcciones o rechazar la solicitud. Es esencial revisar cuidadosamente toda la información antes de enviarla.

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miguel mendez
hace 1 año
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Elizandro Vázquez
hace 2 años
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ISAAC CORDOVA
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Villas Suiza
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hace 2 años
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hace 2 años
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ANDREA MONROY
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