Requerimiento de información SAT: La guía que no puedes perderte

Como parte de las atribuciones que posee la SAT para lograr el cumplimiento de impuestos, se le ha facultado a través del requerimiento de información SAT para poder solicitar información relacionada que tenga cualquier persona que deba pagar impuestos (Artículo 98 numeral 1, Código Tributario).

¿Qué es un requerimiento de información SAT?

Un requerimiento de información SAT consiste en el uso de la facultad que la ley le otorga para comprobar el cumplimiento de un contribuyente en el pago de los impuestos.

Sin embargo, esta comprobación se efectúa con un doble propósito, puesto que buscan verificar que una persona cumpla con su obligación del pago de impuestos.

Al mismo tiempo realizar una revisión con los documentos obtenidos para poder evaluar si el pago de impuestos se ha calculado de manera adecuada.

O bien, el contribuyente ha pagado de manera excesiva o menor a lo que debería pagar de impuestos según lo determine el personal de SAT, y según sea el caso realizar ajustes de los impuestos pagados.

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¿La SAT me pedirá información personal?

Un aspecto importante es la cantidad de información que puede ser requerida legalmente por la SAT.

Puesto que posee la facultad de requerir al contribuyente la información contable necesaria consistente en libros, registros de contabilidad, documentos que respalden las operaciones registradas, informes, estados financieros y otros documentos los cuales quedan a criterio de la misma.

A pesar de parecer ilimitada la cantidad de información que pueda solicitar, la SAT puede requerir únicamente la información del contribuyente que sea pertinente y relacionada con la actividad comercial para poder hacer el cálculo de impuestos.

Es decir que, al ser solicitada la información de una sociedad, la SAT no podrá solicitar en el mismo requerimiento la información contable de los representantes, socios o personal, puesto que para efectuarlo deberá realizar un requerimiento por cada uno de estos.

Es de suma importancia tener en cuenta que a partir del 23 de febrero del 2017 se inicia con la obligación de mantener la contabilidad en congruencia con las cuentas bancarias de la empresa, por lo que se puede dudar si puede la SAT pedir la información bancaria de años anteriores.

En concreto, la SAT podrá pedir la información bancaria de años anteriores al presente 2017 con la diferencia que será de una manera limitativa.

Puesto que pedirá que se encuentren relacionados los cheques emitidos o transacciones giradas que hayan sido utilizados para realizar pagos de facturas de compras.

No pudiendo cotejar la información bancaria con lo presentado puesto que no posee la facultad de obtener esta información.

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¿Qué debo hacer ante un requerimiento SAT?

La primera situación a entender frente a un requerimiento es que no se le está acusando de evasión de impuestos, y mucho menos está ante una situación que implique una orden de arresto o bien la perdida de todos sus bienes.

Significa que la SAT escogió a su NIT para realizar una evaluación y verificar si lo declarado en sus impuestos es acorde a los documentos que presente.

Sin embargo, no se puede dejar a la ligera un requerimiento, puesto que no prestarle atención a conllevado a diferentes contribuyentes a pagar multas excesivas.

O bien provocar que su caso se complique en diferentes grados, hasta llegar a un punto que las estrategias para solucionar el caso sean limitados.

Para saber qué hacer ante un requerimiento de información SAT, lo mejor es identificarlo por medio de un caso simulado en el que se puedan identificar los errores que se pueden cometer y soluciones prontas.

El contribuyente Comercializadora el Éxito, S.A, con NIT 123456-7 se le presenta un requerimiento de información SAT en el que solicitan la presentación de la documentación contable descrita en 8 numerales del año 2014.

En un plazo 3 días, a presentarlo en las oficinas señaladas en el mismo.

¿Qué pasa si no tengo toda la documentación en orden?

Es frecuente encontrar problemas respecto al orden que se puede tener en los documentos contables, sin embargo, todo dependerá sobre la persona que lleva el control de los documentos contables.

Si el contador u oficina contable que posee el control mantiene un orden adecuado, el cumplir el requerimiento de información SAT no conllevará mayores problemas.

Es por esto que el primero aspecto a tener siempre en cuenta es contratar una firma de auditoría que mantenga el orden y control adecuado de la información contable, que represente un gasto razonable.

Pero que mantenga un control correcto, para esto es importante estar en contacto con el mismo y verificar como resguarda la información.

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¿Qué pasa si no tengo la documentación que me piden en el requerimiento de información SAT?

Una situación frecuente cuando no se cuenta con una firma de auditoría que lleve el control de la documentación contable, conlleva la perdida de una parte o el total de la documentación que es necesaria para poder cumplir con el requerimiento de información SAT.

Ante esta situación hay dos acciones que tomar de manera pronta, la primera es acudir a una  firma de auditores especializados en estos aspectos, puesto que se debe de tomar el control del asunto para evitar caer en incumplimientos.

Tal y como lo hizo Comercializadora el Éxito, S.A la cual, por no contar con la documentación solicitada.

Acudió de inmediato a una firma de auditoría especializada, el mismo día que recibió el requerimiento y se inició con lo segundo a realizar la re-elaboración de la documentación contable y al mismo tiempo la solicitud de prórroga para cumplir con dicho requerimiento.

El cual será de 3 meses, iniciados desde el momento en que se reportó la pérdida o extravió de la documentación.

Mira nuestro vídeo que habla sobre los 3 días hábiles para atender un requerimiento de información SAT

https://youtu.be/t_R6PCjlBoo

¿Qué consecuencias tiene el no hacer nada ante el requerimiento?

De no haberlo realizado Comercializadora el Éxito, S.A hubiera incumplido el primer requerimiento realizado, y la SAT realizaría un nuevo intento para que se efectué el requerimiento y en su caso realizarlo por medio de un juez.

Si hubiera seguido evitando presentar dicha documentación, se estaría cometiendo un delito llamado resistencia a la acción fiscalizadora de la Administración Tributaria (Artículo 358 D, Código Penal).

En esta situación se está ante la última etapa que se puede llegar, de las tres etapas, si Comercializadora el Éxito, S.A hubiera cumplido con la entrega en los llamados realizados por SAT hubiera evitado la comisión de un delito.

La imposición de multas, intereses y mora, y una situación jurídica compleja.

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¿Qué hago si tengo una notificación de juez en la que se me pide la documentación?

Ante una situación como estas se presentan diferentes aspectos a tomar en cuenta, sin embargo, en el caso expuesto, Comercializadora el Éxito, S.A no contaba con la documentación y necesitaba re-elaborarla, y debido a que no hizo el aviso respectivo de la pérdida o extravió de documentos; se tiene que actuar de una manera estratégica.

Lo primero es contar con el asesoramiento de una firma de auditoría especializada en estas situaciones, que brinde la asesoría integrada de auditores, contadores y abogados, para que la dirección de esto se torne nuevamente en favor.

Posterior a esto, y proceder con la re-elaboración de los documentos, y hacer la entrega de la documentación Prequerida en SAT, para evitar llegar a la tercera etapa.

Mira nuestro vídeo que habla sobre las Infracciones tributarias en Guatemala que obligan a Cierre Temporal

https://youtu.be/fSbX7gudmlA

La papelería que me pidieron la entregamos incompleta. ¿Qué hará la SAT? ¿Acaso me pueden llevar a los tribunales por cometer algún delito?

Si la situación es similar a Comercializadora el Éxito, S.A quien no tenía la documentación y se le tuvo que re-elaborar y se encuentra en alguno de los escenarios expuestos.

Se debe tener en cuenta que presentar la información incompleta no es un delito y tampoco recae en resistencia a la acción fiscalizadora de la Administración Tributaria..

La consecuencia de no entregar la documentación completa es permitir a SAT realizar un nuevo cálculo de los impuestos que se deben pagar.

Es decir realizará ajustes  a los impuestos pagados, por lo que Comercializadora el Éxito, S.A recibirá una notificación en la que se le indique que la SAT ha concluido con la revisión y si el cálculo realizado para pagar impuestos y la documentación entregada no coinciden, emitirá su opinión del monto correcto a pagar.

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Conoce tus derechos y obligaciones ante un requerimiento SAT

1. ¿Por qué la SAT me envía un requerimiento de información si ya presenté mi declaración?

La SAT puede emitir un requerimiento incluso cuando el contribuyente ya presentó sus declaraciones. Esto se debe a que busca verificar que la información declarada coincida con los documentos de respaldo, como facturas, libros contables o estados financieros.

2. ¿Cuánto tiempo tengo para responder un requerimiento de información SAT?

El plazo suele ser de tres días hábiles a partir de la notificación. Sin embargo, en casos justificados se puede solicitar una prórroga. Ignorar los plazos puede generar multas o complicar el proceso de fiscalización.

3. ¿Qué tipo de documentos puedo preparar con anticipación para evitar problemas?

Es recomendable tener al día: libros contables, estados financieros, facturas emitidas y recibidas, contratos, comprobantes de pago y conciliaciones bancarias. De esta forma, en caso de recibir un requerimiento, la entrega será más rápida y ordenada.

4. ¿La SAT puede requerir información de mis clientes o proveedores?

Sí, pero únicamente si la información está relacionada con las operaciones del contribuyente fiscalizado. No puede pedir datos ajenos que no tengan relación con el caso en revisión.

5. ¿Qué pasa si la SAT detecta diferencias en mis impuestos declarados?

Si la SAT encuentra inconsistencias, puede recalcular el monto a pagar e imponer sanciones como intereses y multas. En algunos casos, si se comprueba que la diferencia se debe a un error material, es posible hacer una corrección sin mayores consecuencias legales.

6. ¿Se puede responder un requerimiento de información de forma digital?

En ciertos casos sí, ya que la SAT cuenta con plataformas electrónicas para recibir documentación. No obstante, en otros se solicita la entrega física en oficinas específicas, lo cual siempre se detalla en la notificación recibida.

7. ¿Es recomendable responder por cuenta propia a un requerimiento?

Aunque no es obligatorio contar con asesoría, lo más recomendable es acudir a un contador o auditor para preparar la respuesta. Una mala entrega o una interpretación incorrecta puede derivar en sanciones innecesarias.

8. ¿Puedo recibir más de un requerimiento en un mismo año?

Sí, la SAT puede realizar varios requerimientos durante el año, especialmente si detecta operaciones inusuales o inconsistencias. Cada requerimiento debe atenderse de manera individual.

9. ¿Qué debo hacer si recibo un requerimiento cuando ya no tengo actividad económica?

En este caso se debe presentar la documentación que respalde el cese de operaciones. Además, es recomendable verificar que la empresa o persona esté debidamente inactiva en el registro tributario para evitar futuras notificaciones.

10. ¿La SAT puede sancionarme si entrego la información fuera de tiempo?

Sí, entregar la documentación después del plazo establecido puede generar multas económicas, recargos por mora y la obligación de presentar de nuevo información actualizada. Lo mejor es actuar con rapidez o solicitar una prórroga justificada.

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miguel mendez profile picture
miguel mendez
hace 1 año
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Elizandro Vázquez
hace 2 años
Excelente artículo, de mucha ayuda para aquellos que no tengan acceso a alguna asesoría personal.
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Edgar Sazo
hace 2 años
Excelente información sobre la Planilla del IVA. Logré resolver la duda sobre superar el monto máximo de IVA. Muchas gracias.
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Byron Chanquin
hace 2 años
Excelente detalle y descripción del tema tratado, claridad y enfoque en lo principal de sus artículo. Gracias
Ivonne Gamarro profile picture
Ivonne Gamarro
hace 2 años
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Edgar Ruiz
hace 2 años
muy interesante y bien explicado gracias
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CONDADO CATALINA
hace 2 años
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Carlos Eduardo
hace 2 años
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Baldemar Morales
hace 2 años
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ISAAC CORDOVA
hace 2 años
buenas tardes me podria asesorar sobre limpia mi nit. y no pagar multas por no declarar bajo 0
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Villas Suiza
hace 2 años
Excelente información, concisa y breve. Importante leerlo.
Excelentes columnas informativas
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Carlos Cifuentes
hace 2 años
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Luis Carlos Paiz
hace 2 años
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Josué G.
hace 2 años
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ANDREA MONROY
hace 2 años
Muchísimas gracias por compartir su conocimiento en materia tributaria. Les deseo muchos EXITOS...
Excelente información mil gracias
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Paola De Menendez
hace 3 años
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Arnaur Sosa
hace 3 años
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Axel Bac
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Cristofer Calderon
hace 4 años
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