Las aduanas en Guatemala se rigen por el CAUCA IV y el RECAUCA IV a nivel centroamericano y, a nivel nacional, por la Ley Nacional de Aduanas (Decreto 14-2013) y el Decreto 58-90. La SAT las aplica mediante su Intendencia de Aduanas. Toda importación definitiva paga, como regla general, DAI de 0% a 20% e IVA del 12%.
📌 En resumen
| Dato clave | Detalle |
|---|---|
| Normas regionales vigentes | CAUCA IV y RECAUCA IV (Resoluciones 223-2008 y 224-2008 del COMIECO) |
| Tributos de importación | DAI de 0% a 20% sobre el valor CIF + IVA del 12% sobre CIF + DAI |
| Registro de Importadores | Obligatorio si importa más de USD 10,000 FOB al año |
| DUCA obligatoria | Cuando el valor en aduana es igual o mayor a USD 1,000 |
| Delito aduanero (Decreto 58-90) | Si el valor supera $CA 3,000.00 o el 3% del valor FOB; prisión de 7 a 10 años |
¿Cómo funcionan las aduanas en Guatemala?
Las aduanas en Guatemala funcionan con un sistema de dos niveles que trabaja en conjunto: las reglas son centroamericanas y quien las aplica en el país es la SAT (Superintendencia de Administración Tributaria), a través de su Intendencia de Aduanas. No existe una sola ley aduanera, sino un bloque normativo regional y otro nacional.
Nivel regional (Centroamérica). Guatemala forma parte del Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, creado por un convenio firmado en 1984. De ese convenio nacen las tres piezas centrales: el Arancel Centroamericano de Importación (ACI), el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y su reglamento, el RECAUCA. Hoy están vigentes el CAUCA IV y el RECAUCA IV, aprobados por las Resoluciones 223-2008 y 224-2008 del COMIECO. Si quiere entender a fondo estas normas, lea nuestra guía sobre CAUCA y RECAUCA.
Nivel nacional (Guatemala). Aquí operan la SAT, la Ley Nacional de Aduanas (Decreto 14-2013), que regula infracciones administrativas, y la Ley contra la Defraudación y el Contrabando Aduaneros (Decreto 58-90), que define los delitos.
¿Qué son la DUCA y la FYDUCA y cuándo se usa cada una?
La DUCA (Declaración Única Centroamericana) es el documento único del comercio exterior regional desde 2019, aprobada por la Resolución 409-2018 del COMIECO. La FYDUCA (Factura y Declaración Única Centroamericana) se usa solo entre Guatemala, El Salvador y Honduras para mercancías con libre circulación en la unión aduanera: es factura y declaración de impuestos al mismo tiempo.
La DUCA tiene tres formatos:
| Formato | Se usa para | Sustituyó a |
|---|---|---|
| DUCA-D | Importar o exportar con países fuera de Centroamérica | DUA |
| DUCA-F | Comercio de mercancías originarias entre países centroamericanos | FAUCA |
| DUCA-T | Tránsito internacional terrestre | DUT |
En nuestro artículo sobre las diferencias entre DUCA-D, DUCA-F y DUCA-T explicamos cuál usar en cada caso y cómo se llena campo por campo.
Con la FYDUCA ya no se habla de “exportar” e “importar”, sino de “transferir” y “adquirir”. Todos los detalles, incluido el cobro de USD 5 por transmisión vigente desde abril de 2024, están en nuestra guía sobre qué es la FYDUCA y cuándo se usa.
¿Cuánto se paga por importar a Guatemala?
Toda importación definitiva paga, como regla general, dos tributos: el DAI (Derechos Arancelarios a la Importación), que va de 0% a 20% según la clasificación del producto en el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) y se calcula sobre el valor CIF (costo + seguro + flete), y el IVA del 12%, que se calcula sobre la suma del valor CIF más el DAI.
| Tributo | Tarifa | Base de cálculo |
|---|---|---|
| DAI | 0% a 20% según el SAC | Valor CIF (costo + seguro + flete) |
| IVA | 12% | Valor CIF + DAI |
El arancel vigente es el ACI Versión 6 (agosto 2025), bajo la VII Enmienda del Sistema Armonizado. Cada producto tiene su propio código y su propia tarifa. Cómo consultar la tarifa exacta de su producto y cómo se calcula el valor en aduana lo explicamos en impuestos de importación en Guatemala: DAI, IVA y el SAC.
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¿Cómo se importa y se exporta en Guatemala paso a paso?
Para importar necesita inscribirse en el Registro de Importadores de la SAT, contratar un agente aduanero para la importación definitiva comercial y transmitir la DUCA-D con el pago de tributos. Para exportar necesita estar inscrito en la SAT y obtener el Código de Exportador en SEADEX WEB. El detalle completo está en la guía de cómo importar y exportar en Guatemala paso a paso.
Para importar
- Inscribirse en el Registro de Importadores de la SAT (por Agencia Virtual). Es obligatorio si importa más de USD 10,000 FOB al año.
- Contratar un agente aduanero —uno de los auxiliares de la función pública aduanera— para la importación definitiva comercial. La DUCA es obligatoria cuando el valor en aduana es igual o mayor a USD 1,000, con excepciones como los envíos por empresas courier y envíos menores.
- Transmitir la DUCA-D con la declaración del valor y pagar los tributos.
- Gestionar permisos previos si el producto lo exige: MAGA, MSPAS, MEM, MARN, entre otros.
Para exportar
- Estar inscrito en la SAT con NIT, RTU actualizado y facturación FEL.
- Obtener el Código de Exportador en SEADEX WEB, la plataforma de la VUPE (Ventanilla Única para las Exportaciones). Cuesta Q92.00 y se resuelve en dos a tres horas hábiles.
- Emitir por cada embarque la DUCA-F (si el destino es Centroamérica) o la DUCA-D con DEPREX (si es fuera de la región).
- Tramitar certificados de origen —son gratuitos— y permisos según el producto.
¿Qué regímenes especiales existen además de la importación definitiva?
El sistema aduanero permite ingresar mercancías sin pagar impuestos de inmediato, siempre que se cumplan condiciones. Los tres regímenes más usados son la importación temporal, el perfeccionamiento activo y las zonas francas. Cada uno tiene requisitos, plazos y controles propios.
- Importación temporal con reexportación en el mismo estado. Permite ingresar mercancías por seis meses, prorrogables, para ferias, material profesional, equipo científico o eventos. Si el plazo vence y no reexporta, la ley considera la mercancía importada definitivamente y debe pagar todos los impuestos. Todos los plazos, garantías y causas de cancelación están en nuestro artículo sobre importación temporal en Guatemala.
- Perfeccionamiento activo (Decreto 29-89). Es el régimen de las maquilas y exportadoras: ingresan insumos, los transforman y exportan el producto. El control operativo lo lleva la OPA (Oficina de Regímenes de Perfeccionamiento Activo), que funciona dentro de la VUPE con delegados de la SAT. La calificación la otorga el Ministerio de Economía.
- Zonas francas (Decreto 65-89) y ZOLIC. Áreas con exenciones fiscales para usuarios autorizados.
¿Qué es el Operador Económico Autorizado y qué beneficios da?
El Operador Económico Autorizado (OEA) es una habilitación voluntaria que la SAT otorga a empresas con historial de cumplimiento, regulada por la Resolución SAT-DSI-775-2020. Sus beneficios son concretos: gestión ágil en procesos de la SAT, carriles exclusivos para el despacho en puertos y fronteras, y reconocimiento del estatus en otros países mediante acuerdos de reconocimiento mutuo.
La habilitación no vence: es de plazo indefinido, sujeta a una autoevaluación anual. Los requisitos —tres años de cumplimiento, estados financieros auditados y un sistema de gestión en control y seguridad— los detallamos en la guía del Operador Económico Autorizado en Guatemala.
¿Cuándo un error aduanero se convierte en delito?
La línea la marca el valor: si las mercancías superan los tres mil pesos centroamericanos ($CA 3,000.00) o el 3% del valor FOB del embarque, hay delito; por debajo, es infracción administrativa. Las penas para los autores van de siete a diez años de prisión, más una multa igual al valor de la mercancía.
El Decreto 58-90 castiga dos conductas:
- Defraudación aduanera: evadir dolosamente, total o parcialmente, el pago de tributos aduaneros.
- Contrabando aduanero: introducir o extraer mercancías del país de forma clandestina, evadiendo a la autoridad aduanera, aunque no cause perjuicio fiscal.
Hay supuestos que sorprenden: declarar un valor menor al realmente pagado, o usar mercancía importada temporalmente para otro fin, también son defraudación. Conozca todos los casos especiales en nuestro análisis de la defraudación y el contrabando aduanero en Guatemala.
¿Qué cambios aduaneros debe monitorear en 2026?
A julio de 2026 hay tres movimientos importantes: la negociación del CAUCA/RECAUCA V, la migración de declaraciones de Declaraguate a la Agencia Virtual de la SAT y la entrada en vigor del TLC con Corea del Sur. Ninguno modifica todavía las reglas vigentes, pero los tres pueden cambiar detalles operativos del despacho.
- CAUCA/RECAUCA V: todavía no existe. La actualización está en negociación activa y el COMIECO le dio seguimiento en junio de 2026.
- Migración a Agencia Virtual: la SAT está trasladando las declaraciones de Declaraguate a la Agencia Virtual. Los contribuyentes especiales migraron en junio de 2026 y el régimen general de IVA está previsto para septiembre de 2026.
- TLC con Corea del Sur: aprobado por el Congreso con el Decreto 18-2025; a julio de 2026 está en fase final de entrada en vigor.
Ejemplos prácticos
Ejemplo 1: cuánto pagaría una importación definitiva. Suponga una mercancía con valor CIF de USD 5,000 cuyo código en el SAC tiene un DAI de 10% (la tarifa real de cada producto va de 0% a 20% y se consulta en el arancel). El DAI sería USD 500 (10% de 5,000). El IVA del 12% se calcula sobre CIF + DAI: 12% de USD 5,500 = USD 660. Total de tributos: USD 1,160. Además, como el valor en aduana supera USD 1,000, la DUCA-D es obligatoria y requiere agente aduanero.
Ejemplo 2: una empresa que empieza a exportar a Centroamérica. Una empresa guatemalteca inscrita en la SAT, con NIT, RTU actualizado y facturación FEL, tramita su Código de Exportador en SEADEX WEB: paga Q92.00 y lo obtiene en dos a tres horas hábiles. Para su primer embarque a Centroamérica emite una DUCA-F; si el destino fuera fuera de la región, emitiría DUCA-D con DEPREX. El certificado de origen es gratuito.
Ejemplo 3: el riesgo de dejar vencer una importación temporal. Una empresa ingresa equipo para una feria bajo importación temporal (seis meses, prorrogables). Si el plazo vence sin reexportar, la ley considera la mercancía importada definitivamente y la empresa debe pagar todos los impuestos; y si usa la mercancía para un fin distinto al autorizado, incurre en defraudación aduanera según el Decreto 58-90.
Actualizado a julio 2026, conforme a la legislación guatemalteca vigente.
Por Jeovany Villanueva, Tax Partner, Asesor fiscal en Vesco Consultores
Preguntas Frecuentes
A nivel centroamericano rigen el CAUCA IV y el RECAUCA IV, aprobados por las Resoluciones 223-2008 y 224-2008 del COMIECO. A nivel nacional aplican la Ley Nacional de Aduanas (Decreto 14-2013) y la Ley contra la Defraudación y el Contrabando Aduaneros (Decreto 58-90). La SAT es la autoridad que las aplica.
Es la Declaración Única Centroamericana, el documento único para el comercio exterior de la región desde 2019, aprobado por la Resolución 409-2018 del COMIECO. Tiene tres formatos: DUCA-D para operaciones con terceros países, DUCA-F para el comercio centroamericano y DUCA-T para el tránsito internacional terrestre.
La DUCA es una declaración aduanera. La FYDUCA es factura y declaración de impuestos a la vez, y se usa solo entre Guatemala, El Salvador y Honduras para mercancías con libre circulación dentro de la unión aduanera. Con la FYDUCA no se “exporta” ni se “importa”: se “transfiere” y se “adquiere”.
Como regla general se pagan dos tributos: el DAI, que va de 0% a 20% sobre el valor CIF según la clasificación del producto en el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), y el IVA del 12%, calculado sobre la suma del valor CIF más el DAI. Cada producto tiene su propia tarifa.
Cuando se importa más de USD 10,000 FOB al año. La inscripción se hace en la Agencia Virtual de la SAT y es el primer paso del proceso de importación, antes de contratar agente aduanero y transmitir la DUCA-D con la declaración del valor y el pago de tributos.
Para la importación definitiva comercial, sí. La DUCA es obligatoria cuando el valor en aduana es igual o mayor a USD 1,000, con excepciones como los envíos por courier y los envíos menores. El agente aduanero es quien gestiona la declaración ante la SAT en estas operaciones.
Es una habilitación voluntaria que la SAT otorga a empresas confiables de la cadena logística, regulada por la Resolución SAT-DSI-775-2020. Da despacho ágil, carriles exclusivos en puertos y fronteras, y reconocimiento internacional mediante acuerdos de reconocimiento mutuo. Es de plazo indefinido, con autoevaluación anual.
Cuando el valor en aduana de las mercancías supera los tres mil pesos centroamericanos ($CA 3,000.00) o el 3% del valor FOB del embarque, conforme al Decreto 58-90. Por debajo de esos montos se resuelve como infracción administrativa. Las penas para los autores van de siete a diez años de prisión.
Es un régimen que permite ingresar mercancías por seis meses, prorrogables, sin pagar impuestos, con la condición de reexportarlas en el mismo estado. Aplica a ferias, material profesional, equipo científico y casos similares. Si el plazo vence sin reexportar, la mercancía se considera importada definitivamente y se pagan todos los impuestos.
No. A julio de 2026 siguen vigentes el CAUCA IV y el RECAUCA IV, aprobados en 2008. La actualización, conocida como CAUCA/RECAUCA V, está en negociación activa en el COMIECO, que le dio seguimiento en junio de 2026. Mientras no se apruebe, las reglas actuales se mantienen sin cambios.
El Código de Exportador se obtiene en SEADEX WEB, la plataforma de la VUPE (Ventanilla Única para las Exportaciones). Cuesta Q92.00 y se resuelve en dos a tres horas hábiles. Requiere estar inscrito en la SAT con NIT, RTU actualizado y facturación FEL. Los certificados de origen, en cambio, son gratuitos.
Es el régimen del Decreto 29-89 usado por maquilas y exportadoras: ingresan insumos, los transforman y exportan el producto terminado. El control operativo lo lleva la OPA (Oficina de Regímenes de Perfeccionamiento Activo), que funciona dentro de la VUPE con delegados de la SAT, y la calificación la otorga el Ministerio de Economía.
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