La creación de sociedades en Guatemala se rige por el Código de Comercio, Decreto 2-70. La ley reconoce seis tipos de sociedades mercantiles. Salvo la Sociedad de Emprendimiento, todas se constituyen en escritura pública (Art. 16) y obtienen personalidad jurídica al inscribirse en el Registro Mercantil (Art. 14). Una sociedad anónima puede iniciar con Q200.00 de capital pagado.
📌 En resumen
• Seis tipos de sociedades: colectiva, en comandita simple, de responsabilidad limitada, anónima, en comandita por acciones y de emprendimiento (Código de Comercio, Decreto 2-70, y Decreto 20-2018).
• Capital pagado inicial mínimo de la sociedad anónima: Q200.00 (Art. 90 del Código de Comercio, Decreto 2-70, reformado por el Decreto 18-2017).
• Al suscribir acciones se paga por lo menos el 25 % del valor nominal de cada una (Art. 89 del Código de Comercio, Decreto 2-70).
• El testimonio de la escritura se presenta al Registro Mercantil dentro del mes siguiente a su fecha (Art. 17 del Código de Comercio, Decreto 2-70).
• Todas las acciones son nominativas desde el Decreto 55-2010 (Art. 108 del Código de Comercio, Decreto 2-70).
¿Qué es una sociedad mercantil en Guatemala?
Una sociedad mercantil es una persona jurídica, es decir, un sujeto de derecho distinto de las personas que la forman. Puede tener bienes, firmar contratos y responder por sus deudas con su propio patrimonio. Así lo dispone el Art. 14 del Código de Comercio, Decreto 2-70: la sociedad constituida conforme al Código e inscrita en el Registro Mercantil tiene personalidad jurídica propia y distinta de la de los socios.
Esa separación tiene efectos concretos. El patrimonio de la sociedad, es decir, el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que le pertenecen, no se confunde con el de sus dueños. En una sociedad anónima, cada accionista responde solo hasta el pago de las acciones que suscribió (Art. 86 del Código de Comercio). En otras formas, como la sociedad colectiva, los socios sí pueden llegar a pagar con sus bienes personales.
¿Qué ley regula la creación de sociedades en Guatemala?
La ley principal es el Código de Comercio de Guatemala, Decreto 2-70 del Congreso de la República, vigente desde 1971. Tres reformas cambiaron de forma importante las reglas de constitución: los Decretos 55-2010, 18-2017 y 20-2018. También aplica la Ley de Inversión Extranjera, Decreto 9-98, cuando participan socios extranjeros.
- Decreto 55-2010. Eliminó las acciones al portador. Hoy todas las acciones deben ser nominativas, es decir, emitidas a nombre de una persona determinada (Art. 108 del Código de Comercio).
- Decreto 18-2017. Simplificó la constitución. Bajó el capital pagado inicial mínimo de la sociedad anónima a Q200.00 (Art. 90), eliminó la inscripción provisional y trasladó las publicaciones al medio electrónico del Registro Mercantil.
- Decreto 20-2018. Ley de Fortalecimiento al Emprendimiento. Creó la Sociedad de Emprendimiento, que se constituye en línea, sin escritura pública y sin notario.
¿Cuáles son los tipos de sociedades mercantiles en Guatemala?
En Guatemala existen seis tipos de sociedades mercantiles. El Art. 10 del Código de Comercio, Decreto 2-70, reconoce cinco: colectiva, en comandita simple, de responsabilidad limitada, anónima y en comandita por acciones. El Decreto 20-2018 agregó la Sociedad de Emprendimiento. Se diferencian por el alcance de la responsabilidad de los socios y por la forma en que se divide el capital.
1. Sociedad colectiva
Todos los socios responden de modo subsidiario, ilimitado y solidario por las obligaciones sociales (Art. 59 del Código de Comercio). Subsidiario significa que el acreedor cobra primero a la sociedad. Ilimitado significa que el socio responde con todos sus bienes. Solidario significa que el acreedor puede exigir el total a cualquiera de los socios.
2. Sociedad en comandita simple
Tiene dos clases de socios (Art. 68 del Código de Comercio). Los socios comanditados responden de forma subsidiaria, ilimitada y solidaria. Los socios comanditarios responden solo hasta el monto de su aportación. Las aportaciones no pueden representarse por títulos ni acciones.
3. Sociedad de responsabilidad limitada
Los socios solo están obligados al pago de sus aportaciones (Art. 78 del Código de Comercio). El capital no se divide en acciones sino en aportaciones, que no pueden representarse por títulos de ningún tipo. El número de socios no puede exceder de veinte.
4. Sociedad anónima (S.A.)
Es la forma más usada en Guatemala. El capital se divide y se representa por acciones, y la responsabilidad de cada accionista se limita al pago de las acciones que suscribió (Art. 86 del Código de Comercio). Si desea conocer el proceso completo, consulte la guía sobre cómo constituir una sociedad anónima en Guatemala.
5. Sociedad en comandita por acciones
Combina socios comanditados, con responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria, y socios comanditarios, cuya responsabilidad se limita al monto de las acciones que suscribieron (Art. 195 del Código de Comercio). Las aportaciones de todos los socios se representan por acciones.
6. Sociedad de Emprendimiento (S.E.)
Es la figura más reciente. Se constituye por medios electrónicos ante el Registro Mercantil, sin escritura pública, con uno o más accionistas que sean personas individuales (Decreto 20-2018). Tiene un tope de Q5,000,000.00 de ingresos anuales. Los requisitos y límites están explicados en el artículo sobre la Sociedad de Emprendimiento en Guatemala.
Tabla comparativa de los 6 tipos de sociedades
| Tipo de sociedad | Responsabilidad de los socios | División del capital | Forma de constitución |
| Colectiva (Art. 59) | Subsidiaria, ilimitada y solidaria para todos los socios | Aportaciones de los socios, sin acciones | Escritura pública (Art. 16) e inscripción en el Registro Mercantil |
| En comandita simple (Art. 68) | Comanditados: subsidiaria, ilimitada y solidaria. Comanditarios: hasta el monto de su aportación | Aportaciones que no pueden representarse por títulos ni acciones | Escritura pública (Art. 16) e inscripción en el Registro Mercantil |
| De responsabilidad limitada (Art. 78) | Limitada al pago de sus aportaciones | Aportaciones que no pueden representarse por títulos; máximo 20 socios | Escritura pública (Art. 16) e inscripción en el Registro Mercantil |
| Anónima (Art. 86) | Limitada al pago de las acciones suscritas | Acciones nominativas | Escritura pública (Art. 16) e inscripción en el Registro Mercantil |
| En comandita por acciones (Art. 195) | Comanditados: subsidiaria, ilimitada y solidaria. Comanditarios: hasta el monto de sus acciones | Acciones nominativas | Escritura pública (Art. 16) e inscripción en el Registro Mercantil |
| De Emprendimiento (Decreto 20-2018) | Limitada a sus aportaciones | Acciones | Formulario electrónico ante el Registro Mercantil, sin escritura pública ni notario |
¿Cómo se constituye una sociedad en Guatemala paso a paso?
Una sociedad se constituye en escritura pública ante notario y se inscribe en el Registro Mercantil. El Art. 16 del Código de Comercio, Decreto 2-70, exige escritura pública para la constitución y para todas sus modificaciones. La única excepción es la Sociedad de Emprendimiento, que tiene su propio procedimiento electrónico.
Este requisito se conoce como principio de solemnidad: el acto solo es válido si se hace con la forma que exige la ley. Abarca prórrogas, aumento o reducción de capital, cambio de denominación, fusión y disolución.
El testimonio, es decir, la copia de la escritura que expide el notario, debe presentarse al Registro Mercantil dentro del mes siguiente a la fecha de la escritura (Art. 17 del Código de Comercio). Quien contrate a nombre de la sociedad antes de que esta exista como persona jurídica responde personalmente por ese contrato (Art. 18 del Código de Comercio).
Pasos del procedimiento general
- Definir la forma de sociedad que corresponde al proyecto.
- Verificar que la denominación o razón social sea distinguible de cualquier otra ya inscrita (Art. 26 del Código de Comercio).
- Otorgar la escritura pública de constitución ante notario.
- Presentar el testimonio al Registro Mercantil para su inscripción dentro del mes siguiente.
- Publicar el edicto en el medio electrónico del Registro Mercantil (Art. 341 del Código de Comercio).
- Obtener la patente de comercio, que el Registrador expide de forma física o electrónica (Art. 344 del Código de Comercio).
Desde el Decreto 18-2017 ya no existe la inscripción provisional. El Registrador inscribe de forma definitiva si la escritura cumple los requisitos legales.
¿Cuál es el capital mínimo para crear una sociedad anónima en Guatemala?
El capital pagado inicial mínimo de una sociedad anónima es de Q200.00, según el Art. 90 del Código de Comercio, Decreto 2-70, reformado por el Decreto 18-2017. Además, al suscribir acciones debe pagarse por lo menos el 25 % del valor nominal de cada una (Art. 89 del Código de Comercio).
En la sociedad anónima hay tres conceptos de capital que suelen confundirse:
- Capital autorizado (Art. 88). Es la suma máxima que la sociedad puede emitir en acciones sin modificar la escritura social.
- Capital suscrito (Art. 89). Es la parte del capital autorizado que los accionistas se comprometieron a pagar.
- Capital pagado (Art. 90). Es la parte del capital suscrito que los accionistas ya entregaron a la sociedad.
El valor nominal es el monto que figura en cada acción. Si una acción tiene un valor nominal de Q100.00, al suscribirla deben pagarse al menos Q25.00. Las diferencias y las formas de pago se explican en el artículo sobre capital autorizado, suscrito y pagado en Guatemala.
¿Qué son las acciones y qué derechos dan al accionista?
Las acciones son los títulos en que se divide y representa el capital de las sociedades accionadas. La acción confiere a su titular la calidad de accionista y, como mínimo, tres derechos: participar en las utilidades y en el patrimonio de liquidación, suscribir de forma preferente nuevas acciones y votar en las asambleas (Art. 105 del Código de Comercio, Decreto 2-70).
Las utilidades son las ganancias que la sociedad reparte entre sus accionistas. El patrimonio de liquidación es lo que queda para los socios cuando la sociedad termina y ya pagó a sus acreedores. El derecho preferente de suscripción permite a cada accionista adquirir nuevas acciones antes que terceros, en proporción a las que ya tiene.
Desde el Decreto 55-2010, todas las acciones deben ser nominativas (Art. 108 del Código de Comercio). Los tipos de acciones, su transferencia y el registro que debe llevar la sociedad se explican en el artículo sobre acciones de una sociedad anónima en Guatemala.
¿Quién toma las decisiones en una sociedad anónima?
Las decisiones de mayor importancia las toma la asamblea general de accionistas, que es el órgano supremo de la sociedad (Art. 132 del Código de Comercio, Decreto 2-70). Hay asambleas ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se reúne por lo menos una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio social.
La asamblea extraordinaria trata temas como la modificación de la escritura social o el aumento del capital. Cada tipo de asamblea tiene sus propias reglas de convocatoria, quórum y mayorías. El quórum es el número mínimo de acciones que deben estar representadas para que la asamblea pueda sesionar válidamente.
Las reglas completas, paso a paso, están en la guía sobre la asamblea de accionistas en Guatemala.
¿Quién administra y fiscaliza una sociedad anónima?
La administración está a cargo de un administrador único o de un consejo de administración (Art. 162 del Código de Comercio, Decreto 2-70). Los administradores pueden ser o no accionistas, duran hasta tres años en el cargo y pueden ser reelectos.
La fiscalización, es decir, la vigilancia de las operaciones y de la contabilidad, puede estar a cargo de los propios accionistas, de uno o varios contadores o auditores, o de uno o varios comisarios (Art. 184 del Código de Comercio).
Las facultades, responsabilidades y el órgano de fiscalización se desarrollan en el artículo sobre la administración de una sociedad anónima en Guatemala.
¿Qué cambios puede tener una sociedad después de inscrita?
Después de inscrita, una sociedad puede aumentar o reducir su capital, fusionarse, transformarse, disolverse y liquidarse. Cada uno de estos actos modifica la escritura social. Por eso requiere escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil (Art. 16 del Código de Comercio, Decreto 2-70).
Aumento de capital
La sociedad puede aumentar su capital para financiar su crecimiento o recibir nuevos socios. El procedimiento, las formas de pago y el derecho preferente de los accionistas se explican en el artículo sobre el aumento de capital social en Guatemala.
Reducción de capital
La sociedad también puede reducir su capital o amortizar acciones. Amortizar acciones significa retirarlas de circulación y reembolsar su valor al accionista. El procedimiento está en el artículo sobre la reducción de capital en Guatemala.
Fusión, transformación, disolución y liquidación
La fusión une dos o más sociedades en una sola. La transformación cambia el tipo de sociedad, por ejemplo de colectiva a anónima. La disolución pone fin a la actividad de la sociedad y la liquidación reparte su patrimonio después de pagar a los acreedores. Las causas y los procedimientos están en la guía sobre disolución, liquidación, fusión y transformación de sociedades.
¿Puede un extranjero ser socio de una sociedad en Guatemala?
Sí. La Ley de Inversión Extranjera, Decreto 9-98, da al inversionista extranjero el mismo trato que a los guatemaltecos. Le permite participar en cualquier actividad económica lícita y en cualquier proporción del capital de una sociedad guatemalteca, incluso el 100 %.
Además, el Código de Comercio, Decreto 2-70, regula cómo una sociedad constituida en el extranjero puede operar en Guatemala por medio de sucursales. Los requisitos y las opciones disponibles se explican en el artículo ¿puede un extranjero crear una sociedad en Guatemala?
¡Vesco Consultores puede ayudarle en muchas áreas de su negocio!
- Auditoría: Vamos más allá de la evaluación financiera y fiscal.
- Contabilidad: Una contabilidad sin estrategia son solo números.
- Startup: Configuración legal y fiscal para iniciar su negocio.
- Asesoría Fiscal: Minimice contingencias fiscales.
- Abogados Tributarios: Servicio especializado ante la SAT.
- Manejo de Nómina: Nos convertimos en su equipo de RRHH.
¿Cómo se aplica en la práctica? Ejemplos
Caso 1: capital de una nueva sociedad anónima
Distribuidora Los Pinos, S.A. fija en su escritura un capital autorizado de Q100,000.00, dividido en 1,000 acciones con valor nominal de Q100.00 cada una. Sus tres accionistas suscriben 400 acciones, es decir, un capital suscrito de Q40,000.00.
Al suscribir deben pagar por lo menos el 25 % del valor nominal de cada acción (Art. 89). Eso equivale a Q25.00 por acción. Por 400 acciones, el pago mínimo es de Q10,000.00. Esa cifra supera el capital pagado inicial mínimo de Q200.00 (Art. 90). Quedan Q30,000.00 por pagar y 600 acciones sin emitir, que la sociedad puede colocar después sin modificar la escritura.
Caso 2: sociedad anónima con el capital mínimo
Servicios El Mirador, S.A. emite acciones con valor nominal de Q100.00. Sus dos accionistas suscriben 8 acciones, es decir, Q800.00 de capital suscrito. El 25 % de Q800.00 es Q200.00. Con ese pago cumplen al mismo tiempo el mínimo del Art. 89 y el capital pagado inicial de Q200.00 del Art. 90.
Caso 3: responsabilidad frente a una deuda
Comercial El Roble tiene una deuda de Q150,000.00 y un patrimonio de Q90,000.00. Después de pagar con sus bienes, queda un faltante de Q60,000.00.
- Si es una sociedad colectiva, el acreedor puede cobrar los Q60,000.00 a cualquiera de los socios con sus bienes personales, porque la responsabilidad es subsidiaria, ilimitada y solidaria (Art. 59).
- Si es una sociedad anónima, los accionistas que ya pagaron sus acciones no responden por el faltante (Art. 86). Un accionista que aún debe Q5,000.00 de sus acciones suscritas solo está obligado a pagar esos Q5,000.00.
Caso 4: plazo para presentar el testimonio
Una sociedad se constituye en escritura pública el 10 de marzo de 2026. Conforme al Art. 17 del Código de Comercio, el testimonio debe presentarse al Registro Mercantil a más tardar el 10 de abril de 2026.
¿Qué decisiones de la escritura social son difíciles de cambiar después?
Las decisiones más difíciles de cambiar son las que quedan escritas en la escritura social: el tipo de sociedad, el capital autorizado, las clases de acciones, los quórums y las facultades del administrador. Cambiar cualquiera de ellas requiere acuerdo de asamblea extraordinaria, nueva escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil (Art. 16 del Código de Comercio, Decreto 2-70).
Por eso conviene revisar estos puntos antes de firmar. Un capital autorizado muy bajo obliga a modificar la escritura en cuanto la sociedad quiera emitir más acciones. Unos quórums muy altos pueden impedir que la asamblea tome decisiones cuando los accionistas no se ponen de acuerdo.
Actualizado a septiembre de 2026, conforme a la legislación guatemalteca vigente.
Vesco Consultores
Equipo de Contadores Públicos y Auditores colegiados, Consultoría Tributaria y Corporativa. Firma guatemalteca de auditoría, impuestos y contabilidad corporativa, miembro de XLNC.
Preguntas Frecuentes
La creación de sociedades en Guatemala se rige por el Código de Comercio, Decreto 2-70 del Congreso de la República, vigente desde 1971. Sus reformas más importantes son los Decretos 55-2010, 18-2017 y 20-2018. Cuando hay socios extranjeros también aplica la Ley de Inversión Extranjera, Decreto 9-98.
Existen seis tipos de sociedades mercantiles: colectiva, en comandita simple, de responsabilidad limitada, anónima, en comandita por acciones y de emprendimiento. Las primeras cinco están en el Art. 10 del Código de Comercio, Decreto 2-70. La Sociedad de Emprendimiento fue creada por el Decreto 20-2018, Ley de Fortalecimiento al Emprendimiento.
La sociedad anónima es la forma más usada en Guatemala. Su capital se divide en acciones y la responsabilidad de cada accionista se limita al pago de las acciones que suscribió, según el Art. 86 del Código de Comercio, Decreto 2-70. Además, permite la entrada y salida de socios mediante la transferencia de acciones.
Sí. El Art. 16 del Código de Comercio, Decreto 2-70, exige escritura pública ante notario para constituir una sociedad y para todas sus modificaciones posteriores. La única excepción es la Sociedad de Emprendimiento del Decreto 20-2018, que se constituye por medios electrónicos ante el Registro Mercantil, sin escritura pública ni notario.
El capital pagado inicial mínimo de una sociedad anónima es de Q200.00, según el Art. 90 del Código de Comercio, Decreto 2-70, reformado por el Decreto 18-2017. Además, al suscribir acciones debe pagarse por lo menos el 25 % del valor nominal de cada acción, conforme al Art. 89 del mismo Código.
Una sociedad adquiere personalidad jurídica propia y distinta de la de sus socios cuando queda inscrita en el Registro Mercantil, conforme al Art. 14 del Código de Comercio, Decreto 2-70. Antes de la inscripción, quien contrata a nombre de la sociedad responde personalmente por ese contrato, según el Art. 18 del mismo Código.
No. Desde la reforma del Decreto 55-2010, todas las acciones de las sociedades guatemaltecas deben ser nominativas, es decir, emitidas a nombre de una persona determinada, según el Art. 108 del Código de Comercio, Decreto 2-70. La sociedad debe conocer en todo momento quién es el titular de cada acción.
Sí. La Ley de Inversión Extranjera, Decreto 9-98, da al inversionista extranjero el mismo trato que a los guatemaltecos y le permite participar en cualquier proporción del capital de una sociedad guatemalteca, incluso el 100 %. También puede operar una sociedad extranjera por medio de una sucursal regulada por el Código de Comercio.
La patente de comercio es el documento que acredita la inscripción de una sociedad o de una empresa en el Registro Mercantil. El Registrador la expide de forma física o electrónica, según el Art. 344 del Código de Comercio, Decreto 2-70. Se obtiene al final del procedimiento de inscripción de la sociedad.
El testimonio de la escritura de constitución debe presentarse al Registro Mercantil dentro del mes siguiente a la fecha de la escritura, según el Art. 17 del Código de Comercio, Decreto 2-70. Mientras la sociedad no esté inscrita, no tiene personalidad jurídica propia ni puede actuar como persona distinta de sus socios.
El capital autorizado es el máximo que la sociedad puede emitir en acciones sin modificar la escritura (Art. 88). El suscrito es lo que los accionistas se comprometieron a pagar (Art. 89). El pagado es lo que ya entregaron (Art. 90). Son artículos del Código de Comercio, Decreto 2-70.
Una sociedad anónima la administra un administrador único o un consejo de administración, según el Art. 162 del Código de Comercio, Decreto 2-70. Los administradores pueden ser o no accionistas, duran hasta tres años en el cargo y pueden ser reelectos. La fiscalización corresponde a accionistas, auditores o comisarios (Art. 184).
Consulte nuestros servicios de impuestos en Guatemala
VESCCO es miembro de XLNC, una asociación global de firmas de auditores, consultores y abogados. Si usted va a constituir una sociedad y busca un aliado estratégico con un equipo de líderes en servicios profesionales, contáctenos. Gracias a esta red ofrecemos servicios de alta calidad y completamos trabajos en todos los continentes.
Llámenos al +502 2215-7575 o escríbanos a [email protected].
Sus impuestos ya no deben ser un problema, en Vesco Consultores hacemos todo por usted…
Valora este artículo con 5 estrellas, esto nos motiva a seguir compartiendo contenido de valor para ti.
Vesco Consultores: Firma de auditoría en Guatemala
📞 Contáctanos hoy mismo en el +502 2215-7575
📧 O envíanos un correo a [email protected]

