Para constituir una sociedad anónima en Guatemala se otorga una escritura pública ante notario y su testimonio se presenta al Registro Mercantil dentro del mes siguiente (Art. 17 del Código de Comercio, Decreto 2-70). El capital pagado inicial mínimo es de Q200.00 (Art. 90 del Código de Comercio, Decreto 2-70, reformado por el Decreto 18-2017).
📌 En resumen
• Forma: escritura pública de constitución (Art. 16 del Código de Comercio, Decreto 2-70).
• Plazo para presentar el testimonio al Registro Mercantil: un mes desde la fecha de la escritura (Art. 17).
• Capital pagado inicial mínimo: Q200.00 (Art. 90 del Código de Comercio, Decreto 2-70, reformado por el Decreto 18-2017).
• Pago mínimo al suscribir: 25% del valor nominal de cada acción (Art. 89).
• Bienes registrables aportados: el traspaso se acredita en tres meses, prorrogables por tres más, o se cancela la inscripción (Art. 341, reformado por el Decreto 18-2017).
Esta guía forma parte de nuestra serie sobre la creación de sociedades en Guatemala y se basa en el Código de Comercio, Decreto 2-70, con las reformas del Decreto 18-2017.
¿Qué es una sociedad anónima en Guatemala?
Una sociedad anónima es la que tiene el capital dividido y representado por acciones. La responsabilidad de cada accionista se limita al pago de las acciones que suscribió (Art. 86 del Código de Comercio, Decreto 2-70). Sus bienes personales quedan fuera de las deudas de la empresa.
Una acción es la parte del capital que pertenece a un socio y que se representa en un título. Quien la tiene se llama accionista.
La sociedad usa una denominación, es decir, un nombre de libre formación, seguido de “Sociedad Anónima” o “S.A.” (Art. 87). Puede incluir el nombre de un socio fundador. En ese caso debe agregar también la designación del objeto principal, o sea, la actividad a la que se dedica. La denominación debe distinguirse con claridad de las ya inscritas (Art. 26). La inscripción le da derecho a su uso exclusivo.
¿Qué requisitos se necesitan para constituir una sociedad anónima en Guatemala?
Necesita socios fundadores, una denominación disponible, un capital definido y claridad sobre la forma en que cada socio pagará sus acciones. Con esos datos el notario redacta la escritura.
¿Cuántos socios fundadores se necesitan?
Se necesitan al menos dos. La sociedad es un contrato entre dos o más personas (Art. 1728 del Código Civil, Decreto-Ley 106). Los fundadores comparecen por sí o en representación de otro, y en ese caso acreditan esa calidad en forma legal. La comparecencia como gestor de negocios, es decir, actuar por otro sin poder, está prohibida (Art. 14 del Código de Comercio).
Los cónyuges pueden constituir sociedad entre sí y con terceros. Los extranjeros pueden ser accionistas aunque no tengan domicilio en Guatemala (Art. 19).
¿Qué capital hay que definir?
La escritura debe fijar tres cifras de capital:
- Capital autorizado, es decir, la suma máxima que la sociedad puede emitir en acciones sin formalizar un aumento de capital (Art. 88).
- Capital suscrito, o sea, el monto que los socios se comprometen a pagar. Al suscribir, cada accionista paga por lo menos el 25% del valor nominal de cada acción (Art. 89).
- Capital pagado, que es lo que los socios ya entregaron. Al constituirse la sociedad, el mínimo es Q200.00 (Art. 90 del Código de Comercio, Decreto 2-70, reformado por el Decreto 18-2017).
Si desea ver con detalle estas tres cifras, consulte nuestra guía sobre capital autorizado, suscrito y pagado.
¿Cómo se pagan las aportaciones?
Las aportaciones pueden ser en efectivo o en especie (bienes distintos del dinero). El efectivo se entrega a los administradores o se deposita en un banco a nombre de la sociedad. El depósito bancario es obligatorio cuando las aportaciones en efectivo exceden de Q2,000.00 (Art. 92).
Los bienes aportados se detallan y justiprecian, es decir, se les asigna un valor, en la escritura (Art. 27). Si se fija un valor mayor al verdadero, los socios responden solidariamente por el exceso. Responder solidariamente significa que cualquiera de ellos puede ser obligado a pagar el total.
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¿Cuáles son los pasos para constituir una sociedad anónima en Guatemala?
El proceso tiene seis pasos: escritura pública, nombramiento del representante legal, presentación al Registro Mercantil, calificación e inscripción, patente de comercio y emisión de las acciones. Los plazos legales corren desde la fecha de la escritura.
Paso 1. Escritura pública de constitución
La constitución debe constar en escritura pública (Art. 16). El notario incluye la denominación, el objeto, el plazo, el capital autorizado, el número y valor de las acciones, la forma de administración y las reglas de las asambleas. El plazo puede ser indefinido (Art. 24). Luego emite el testimonio, que es la copia de la escritura que se presenta al Registro.
Paso 2. Nombramiento del representante legal
El administrador único o el consejo de administración tiene la representación legal de la sociedad (Arts. 162 y 164). El nombramiento también se inscribe en el Registro Mercantil (Art. 338). Las funciones de este órgano se explican en nuestro artículo sobre la administración de la sociedad anónima.
Paso 3. Presentación al Registro Mercantil
El testimonio se presenta dentro del mes siguiente a la fecha de la escritura (Art. 17). La inscripción comprende forma de organización, denominación, domicilio, objeto, plazo, capital, datos del notario y órganos de administración y de vigilancia (Art. 337).
Paso 4. Calificación e inscripción definitiva
El Registrador revisa el testimonio. Si cumple la ley, hace la inscripción, emite la razón del testimonio y las patentes y publica el edicto en el medio electrónico del Registro Mercantil (Art. 341, reformado por el Decreto 18-2017). Ya no existe inscripción provisional ni período de oposición. Si hay deficiencias, el Registrador otorga cinco días para subsanarlas antes de denegar la inscripción (Art. 342).
Paso 5. Patente de comercio
El Registrador expide la patente de comercio de la sociedad inscrita, en forma física o electrónica y sin costo (Art. 344). La patente se coloca en un lugar visible del establecimiento.
Paso 6. Emisión de las acciones
Los títulos definitivos se emiten en un plazo que no exceda de un año desde la fecha de la escritura. Mientras tanto se pueden expedir certificados provisionales (Art. 120). La sociedad lleva además un libro de registro de acciones nominativas (Art. 125). Los tipos de títulos y su transferencia se explican en nuestra guía sobre acciones de una sociedad anónima.
| Paso | Qué se hace | Plazo o condición | Base legal (Código de Comercio) |
| 1 | Escritura pública de constitución | Antes de cualquier inscripción | Art. 16 |
| 2 | Nombramiento del representante legal | Se inscribe en el Registro Mercantil | Arts. 162, 164 y 338 |
| 3 | Presentación del testimonio | Un mes desde la escritura | Art. 17 |
| 4 | Calificación e inscripción definitiva | Cinco días para subsanar deficiencias | Arts. 341 y 342 |
| 5 | Patente de comercio | Sin costo, física o electrónica | Art. 344 |
| 6 | Emisión de títulos de acciones | Máximo un año desde la escritura | Art. 120 |
¿Qué pasa si se aportan bienes registrables a la sociedad?
La sociedad debe presentar al Registro Mercantil la prueba del traspaso de dominio de esos bienes en tres meses, prorrogables por tres más a petición del interesado. Si no lo hace, el Registrador ordena la cancelación de la inscripción de la sociedad (Art. 341, reformado por el Decreto 18-2017).
Bienes registrables son los que constan en un registro público, como inmuebles o vehículos. El traspaso de dominio es el cambio de propietario a favor de la sociedad. Este plazo conviene calendarizarlo desde el día en que se firma la escritura.
¿Qué obligaciones tiene la sociedad después de inscribirse?
Debe celebrar asamblea ordinaria al menos una vez al año y formar la reserva legal con sus utilidades. Toda modificación posterior de la escritura requiere un nuevo instrumento público e inscripción.
- La asamblea ordinaria se reúne dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio (Art. 134). Vea cómo se convocan y qué deciden las asambleas de accionistas.
- De las utilidades netas de cada ejercicio se separa como mínimo el 5% para la reserva legal (Art. 36). La reserva legal es un fondo que no se reparte a los socios.
- Un aumento de capital, un cambio de denominación o una prórroga del plazo requiere escritura pública e inscripción (Art. 16).
- Los accionistas pueden exigir, incluso judicialmente, la expedición de sus títulos si la sociedad no los emite (Art. 124).
- La sociedad solo reconoce como accionista a quien está inscrito en el libro de registro de acciones (Arts. 119 y 125).
¿Se puede constituir una sociedad sin notario en Guatemala?
Sí, mediante la Sociedad de Emprendimiento que regula el Decreto 20-2018. Se constituye por un procedimiento electrónico, sin escritura pública, con uno o más accionistas personas individuales.
Esta figura tiene reglas y límites propios, distintos de los de la sociedad anónima. Los detalla nuestro artículo sobre la Sociedad de Emprendimiento en Guatemala.
¿Cómo se aplica en la práctica? Ejemplos
Caso 1: Distribuidora Los Pinos, S.A.
Tres socios firman la escritura el 10 de marzo de 2026. Fijan un capital autorizado de Q50,000.00, dividido en 500 acciones de Q100.00. Suscriben 200 acciones, es decir, Q20,000.00. Cada uno debe pagar como mínimo el 25%, por lo que el pago inicial mínimo es Q5,000.00 (200 × Q100.00 × 25%).
- Como Q5,000.00 excede de Q2,000.00, el depósito en un banco a nombre de la sociedad es obligatorio (Art. 92).
- El testimonio debe presentarse al Registro Mercantil a más tardar el 10 de abril de 2026 (Art. 17).
- La sociedad aún puede emitir 300 acciones (Q30,000.00) sin reformar su escritura (Art. 88).
- Los títulos definitivos deben emitirse antes del 10 de marzo de 2027 (Art. 120).
Caso 2: Comercial El Roble, S.A.
Un socio aporta un vehículo justipreciado en Q80,000.00 y recibe 800 acciones de Q100.00. El otro socio aporta Q20,000.00 en efectivo y recibe 200 acciones. El capital pagado es Q100,000.00 (Q80,000.00 + Q20,000.00).
- El vehículo es un bien registrable. La sociedad debe acreditar el traspaso en tres meses, o en seis si pide la prórroga, para evitar la cancelación (Art. 341).
- Si el vehículo valía en realidad Q65,000.00, los socios responden solidariamente por el exceso de Q15,000.00 (Art. 27).
- En su primer ejercicio la sociedad obtiene utilidades netas de Q120,000.00. Debe separar al menos Q6,000.00 (5%) para la reserva legal (Art. 36).
Actualizado a septiembre de 2026, conforme a la legislación guatemalteca vigente.
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Equipo de Contadores Públicos y Auditores colegiados, Consultoría Tributaria y Corporativa. Firma guatemalteca de auditoría, impuestos y contabilidad corporativa, miembro de XLNC.
Preguntas Frecuentes
Se necesitan al menos dos socios fundadores, porque la sociedad es un contrato entre dos o más personas según el Art. 1728 del Código Civil. Deben comparecer en la escritura por sí o por medio de representante acreditado. El Art. 14 del Código de Comercio, Decreto 2-70, prohíbe comparecer como gestor de negocios.
El capital pagado inicial mínimo es de Q200.00, según el Art. 90 del Código de Comercio, Decreto 2-70, reformado por el Decreto 18-2017. Además, al suscribir acciones cada accionista debe pagar por lo menos el 25% del valor nominal de cada acción suscrita, conforme al Art. 89 del mismo Código.
Sí. El Art. 16 del Código de Comercio, Decreto 2-70, exige que la constitución de la sociedad conste en escritura pública, la cual autoriza un notario. La única figura que se constituye sin notario es la Sociedad de Emprendimiento, mediante el procedimiento electrónico que regula el Decreto 20-2018.
El testimonio de la escritura de constitución debe presentarse al Registro Mercantil dentro del mes siguiente a la fecha de la escritura, según el Art. 17 del Código de Comercio, Decreto 2-70. Si la escritura se firmó el 10 de marzo, el plazo vence el 10 de abril del mismo año.
No. Desde la reforma del Decreto 18-2017 al Art. 341 del Código de Comercio, la inscripción es definitiva. El Registrador inscribe la sociedad, emite las patentes y publica el edicto en el medio electrónico del Registro Mercantil. Ya no existe período de oposición previo a la inscripción.
El Registrador otorga un plazo de cinco días para subsanar las deficiencias antes de denegar la inscripción, según el Art. 342 del Código de Comercio, Decreto 2-70. Durante ese plazo el notario puede corregir la escritura o presentar los documentos que falten para completar la calificación del testimonio.
No. El Art. 344 del Código de Comercio, Decreto 2-70, establece que el Registrador expide la patente de comercio de la sociedad debidamente inscrita sin costo alguno, en forma física o electrónica. La patente debe colocarse en un lugar visible del establecimiento de la sociedad.
Sí. Según el Art. 87 del Código de Comercio, Decreto 2-70, la denominación puede contener el nombre de un socio fundador, pero en ese caso debe incluir también la designación del objeto principal. Siempre debe agregar “Sociedad Anónima” o su abreviatura “S.A.” al final del nombre.
La sociedad debe acreditar el traspaso de dominio del inmueble ante el Registro Mercantil en tres meses, prorrogables por tres más a petición del interesado. Si no lo hace, el Registrador ordena la cancelación de la inscripción de la sociedad, según el Art. 341 del Código de Comercio, reformado por el Decreto 18-2017.
Los títulos definitivos deben emitirse en un plazo que no exceda de un año desde la fecha de la escritura constitutiva, según el Art. 120 del Código de Comercio, Decreto 2-70. Mientras tanto, la sociedad puede expedir certificados provisionales a nombre de cada accionista.
El depósito en un banco a nombre de la sociedad es obligatorio cuando el total de aportaciones en efectivo excede de Q2,000.00, según el Art. 92 del Código de Comercio, Decreto 2-70. Por debajo de ese monto, el efectivo puede entregarse a los administradores, y así debe constar en la escritura.
Sí. El Art. 19 del Código de Comercio, Decreto 2-70, permite que los extranjeros participen como accionistas aunque no tengan domicilio en Guatemala. La Ley de Inversión Extranjera, Decreto 9-98, les otorga además el mismo trato que a los inversionistas guatemaltecos para constituir y operar sociedades.
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