La SAT rechaza o ajusta una devolución de crédito fiscal cuando el contribuyente no demuestra por medios bancarios que pagó las facturas, cuando estas se autorizaron con documentación falsa, cuando el gasto no está ligado a la exportación o cuando reportó facturas después del plazo de dos meses (arts. 16, 20 y 23, Ley del IVA).
📌 En resumen
- No procede la devolución si las facturas se autorizaron con documentación falsa o si no se demuestra que se pagaron (art. 23, Ley del IVA, Decreto 27-92).
- Solo se devuelve el crédito de insumos y gastos directamente ligados a la exportación o a la venta a personas exentas (arts. 16 y 23).
- Una factura no reportada dentro de los 2 meses siguientes a su período pierde el derecho a devolución (art. 20).
- Con ajustes de IVA notificados, la SAT solo puede rechazar hasta el monto de esos ajustes (art. 23 “A”).
- Toda devolución pagada puede revisarse dentro del plazo de prescripción del Código Tributario (art. 23).
¿Qué causas de rechazo establece la ley?
La Ley del IVA (Decreto 27-92) fija dos causas expresas de improcedencia en su artículo 23: facturas autorizadas con documentación falsa y falta de prueba del pago. Otras causas resultan de los artículos 16, 20, 23 “A”, 24 y 25. La tabla las reúne con su base legal y la forma de prevenirlas.
| Causa de rechazo o ajuste | Base legal | Cómo evitarla |
|---|---|---|
| No demostrar que las facturas se pagaron | Art. 23, numeral 2, Ley del IVA; Capítulo III del Decreto 20-2006 (bancarización) | Pagar por cheque, transferencia o tarjeta que identifique al proveedor y archivar el estado de cuenta de cada pago |
| Facturas autorizadas con documentación, identidades o direcciones falsas | Art. 23, numeral 1, Ley del IVA | Verificar la existencia del proveedor, su domicilio fiscal y su emisión en FEL antes de comprar |
| Gastos no ligados directamente a la exportación o a la venta a exentos | Arts. 16 y 23, Ley del IVA | Clasificar cada compra y excluir de la solicitud los gastos indirectos |
| Facturas reportadas fuera de plazo | Art. 20, Ley del IVA | Conciliar el libro de compras cada mes y registrar a más tardar en los 2 meses siguientes |
| Ajustes de IVA notificados al contribuyente | Art. 23 “A”, Ley del IVA | Atender los ajustes a tiempo; el rechazo solo alcanza su monto |
| Incumplimiento como agente de retención | Arts. 23 “A” y 24, Ley del IVA; Decreto 20-2006 | Retener, enterar en 15 días hábiles y compensar solo contra crédito sujeto a devolución |
| Indicios de alteración de información o apropiación indebida de créditos | Arts. 23 “A” y 25, Ley del IVA; arts. 70 y 90, Código Tributario | Mantener libros y soportes íntegros y conciliados con las declaraciones |
| Registro de exportadores no vigente | Arts. 24, numeral 4; 25, numerales 2 y 3; y 25 bis, Ley del IVA | Actualizar en enero y julio (régimen especial) o en enero (régimen electrónico) |
| Expediente incompleto | Art. 23 “A”, Ley del IVA | Adjuntar facturas, libro de compras y ventas y, si aplica, declaraciones aduaneras o certificación contable |
| Dictamen de contador público y auditor no válido (régimen optativo) | Art. 24, Ley del IVA | Contratar un auditor inscrito en el registro de la SAT, colegiado activo y sin relación de dependencia ni parentesco |
¿Cómo se demuestra que se pagaron las facturas?
Con documentos bancarios que identifiquen al proveedor. El artículo 23, numeral 2, de la Ley del IVA pide copia de cheques, estados de cuenta (incluso de tarjeta de crédito o débito) u otro medio del sistema bancario distinto al efectivo. Es la llamada bancarización del Capítulo III del Decreto 20-2006.
Si pagó en efectivo, la ley permite pedir la devolución, pero exige más prueba. Debe presentar retiros bancarios, préstamos obtenidos o la integración de las ventas al contado cuyo efectivo sirvió para pagar, junto con sus registros contables.
Además, a requerimiento de la SAT, en el régimen general debe presentar el cheque o estado de cuenta del pago y el documento donde conste que el proveedor recibió el dinero (art. 23 “A”).
¿Qué gastos no dan derecho a devolución?
Los que no están directamente ligados a la exportación o a la venta a personas exentas. El artículo 23 de la Ley del IVA limita la devolución al crédito de insumos y gastos directamente ligados a esas actividades, conforme al artículo 16, que vincula el crédito al proceso productivo o de comercialización.
En la práctica, un gasto indirecto es aquel que, se adquiera o no, deja igual la producción exportable; el artículo 16 de la Ley del IVA solo reconoce el crédito de bienes y servicios vinculados al proceso productivo o de comercialización. Una prueba útil antes de incluir una factura es preguntarse: si no hubiera hecho esta compra, ¿mi producción exportable sería la misma?
Si la respuesta es sí, ese IVA sigue siendo crédito fiscal para compensar contra ventas locales, pero no entra en la solicitud de devolución. La diferencia se explica en qué es el crédito fiscal del IVA y quién puede pedir devolución.
¿Qué pasa con las facturas reportadas fuera de plazo?
Pierden el derecho a compensación o devolución. El artículo 20 de la Ley del IVA permite reportar una factura no declarada en su mes como máximo en los dos meses inmediatos siguientes al período en que correspondía. Vencido ese plazo, el crédito de esa factura no se devuelve.
Es un plazo legal y no admite prórroga. La SAT cruza la fecha de cada factura con el período en que se declaró. La prevención es un cierre contable mensual y la conciliación del libro de compras antes de cada declaración.
¿Puede la SAT rechazar la solicitud por facturas de un proveedor con datos falsos?
Sí. El artículo 23, numeral 1, de la Ley del IVA establece que no procede la devolución cuando la autorización de las facturas se hizo con documentación falsa, con documentos de identidad ajenos o con direcciones falsas o inexistentes. La SAT notifica el ajuste o presenta la denuncia.
El comprador pierde el crédito aunque haya actuado de buena fe, porque el crédito depende de la validez de la factura. Por eso conviene verificar a cada proveedor nuevo: que exista, que opere en su dirección fiscal y que emita en FEL.
Cuando la SAT encuentra indicios de que el propio contribuyente alteró información o se apropió indebidamente de créditos fiscales, se abstiene de devolver y presenta denuncia penal conforme a los artículos 70 y 90 del Código Tributario (arts. 23 “A” y 25, Ley del IVA).
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¿Cómo influyen los ajustes de IVA y las retenciones en el rechazo?
Si existen ajustes de IVA notificados, la SAT puede rechazar total o parcialmente la solicitud, pero solo hasta el monto de esos ajustes (art. 23 “A”, Ley del IVA). Por el saldo no ajustado debe autorizar el pago, que el Banco de Guatemala hace dentro de 5 días hábiles de recibido el informe.
Si el exportador es agente de retención, la SAT puede pedirle los documentos que acrediten su estricto cumplimiento (arts. 23 “A” y 24). Una retención no enterada o compensada contra crédito que no es sujeto de devolución se traslada a la solicitud. Las reglas están en retenciones de IVA en Guatemala para exportadores.
¿Qué pasa si la SAT no resuelve la solicitud a tiempo?
La solicitud se tiene por resuelta en contra, solo para que el contribuyente pueda impugnar. Es el silencio administrativo negativo del artículo 23 “A”: opera si la SAT no notifica resolución en 30 días hábiles (solicitud trimestral) o 60 días hábiles (semestral), contados desde la presentación con la documentación completa.
El plazo corre desde que el expediente está completo. Desde el Decreto 17-2025, la SAT ya no exige facturas “originales” en este trámite. El procedimiento paso a paso está en el régimen general de devolución de crédito fiscal.
¿La SAT puede revisar una devolución ya pagada?
Sí. Toda devolución autorizada queda sujeta a verificación posterior dentro del plazo de prescripción del Código Tributario (art. 23, Ley del IVA). En el régimen especial, si la SAT determina ajustes, confiere audiencia y el Banco de Guatemala deduce ese valor de las siguientes devoluciones hasta que se resuelva la discusión (art. 25, numeral 6).
En la práctica, el expediente de soporte (facturas, pruebas de pago, declaraciones aduaneras, libros y constancias) debe conservarse ordenado durante todo el plazo de prescripción.
¿Qué resolvió la SAT para los exportadores de energía eléctrica?
Que la fecha de la factura no es motivo para denegarles la devolución. En el Criterio Institucional 3-2021, del 27 de febrero de 2021, la SAT reconoció que la exportación de energía eléctrica tiene un procedimiento de liquidación propio conforme a la Ley General de Electricidad, por lo que la factura se emite en un momento distinto al del artículo 34 de la Ley del IVA.
El criterio muestra que, cuando una actividad tiene regulación sectorial específica, conviene documentar ese marco en el expediente. El resumen de todos los regímenes está en la guía de devolución de crédito fiscal del IVA en Guatemala.
Ejemplos prácticos
Caso 1: pagos en efectivo sin respaldo
Una exportadora de café de Huehuetenango pide en el régimen general la devolución trimestral de Q180,000 de crédito fiscal. Dentro de ese monto hay compras de fertilizante por Q125,000 más IVA de Q15,000, pagadas en efectivo, sin retiros bancarios ni otro respaldo.
- La SAT ajusta el IVA no respaldado: Q15,000 (art. 23, numeral 2).
- Autoriza el saldo no ajustado: Q180,000 − Q15,000 = Q165,000, dentro de los 30 días hábiles del trámite trimestral.
- El Banco de Guatemala paga dentro de los 5 días hábiles siguientes a recibir el informe.
Si la empresa hubiera pagado por transferencia, o conservado los retiros bancarios que financiaron el pago, podía acreditar el pago y evitar el ajuste.
Caso 2: factura tardía y gasto indirecto
Exportadora B, S.A. prepara una solicitud trimestral por Q120,000. Al revisarla encuentra dos problemas:
- Una factura de enero por Q30,000 más IVA de Q3,600 que registró en abril. El plazo del artículo 20 vencía en marzo (dos meses siguientes a enero). Esos Q3,600 no se pueden devolver.
- La remodelación de la oficina de gerencia, con IVA de Q6,000. Si no hubiera hecho esa compra, su producción exportable sería la misma: es un gasto indirecto y lo excluye de la solicitud.
Solicitud corregida: Q120,000 − Q3,600 − Q6,000 = Q110,400. Los Q6,000 siguen como crédito fiscal compensable contra débito de ventas locales, pero no entran en la devolución.
Actualizado a septiembre de 2026, conforme a la legislación guatemalteca vigente.
Equipo de Impuestos de Vesco Consultores, S.A. — Firma guatemalteca de Contadores Públicos y Auditores colegiados, especializada en auditoría, impuestos y contabilidad corporativa. Miembro de XLNC.
Preguntas frecuentes
El artículo 23 de la Ley del IVA, Decreto 27-92, fija dos: que la autorización de las facturas se haya hecho con documentación, identidades o direcciones falsas, y que el contribuyente no pueda demostrar que pagó efectivamente las facturas. Además, la SAT ajusta por gastos indirectos, facturas fuera de plazo y ajustes de IVA notificados.
Es la obligación del Capítulo III del Decreto 20-2006 de respaldar los pagos con medios del sistema bancario que individualicen al beneficiario, como cheques, transferencias o estados de cuenta, incluso de tarjeta. El artículo 23 de la Ley del IVA la exige para demostrar el pago de las facturas en la devolución.
Puede pedir la devolución, pero debe presentar documentación de respaldo: retiros bancarios, préstamos obtenidos o la integración de las ventas al contado cuyo efectivo sirvió para pagar, con sus registros contables. Así lo dispone el artículo 23, numeral 2, literal b, de la Ley del IVA. Sin ese respaldo, la SAT ajusta el crédito.
Son compras que no están directamente ligadas a la exportación o a la venta a exentos. En la práctica, son aquellos que, se adquieran o no, dejan igual la producción exportable. Su IVA no se devuelve, conforme a los artículos 16 y 23 de la Ley del IVA.
Como máximo, los dos meses inmediatos siguientes al período en que correspondía reportarla, según el artículo 20 de la Ley del IVA. Por ejemplo, una factura de enero puede registrarse a más tardar en marzo. Si se reporta después, el crédito de esa factura pierde el derecho a compensación o devolución.
Sí, total o parcialmente, cuando existan ajustes de IVA notificados al contribuyente, pero únicamente hasta por el monto de esos ajustes, según el artículo 23 “A” de la Ley del IVA. Por el saldo no ajustado, la SAT debe autorizar el pago y el Banco de Guatemala lo hace en 5 días hábiles.
Se tiene por resuelta en contra solo para que usted pueda impugnar o pasar a la siguiente instancia. El plazo es de 30 días hábiles para solicitudes trimestrales y 60 días hábiles para semestrales, contados desde la presentación con documentación completa, según el artículo 23 “A” de la Ley del IVA.
Sí. Toda devolución autorizada queda sujeta a verificación posterior dentro del plazo de prescripción del Código Tributario, según el artículo 23 de la Ley del IVA. En el régimen especial, los ajustes se deducen temporalmente de las siguientes devoluciones hasta que se resuelva la discusión, conforme al artículo 25, numeral 6.
Sí. El artículo 23, numeral 1, de la Ley del IVA establece que no procede la devolución ni la compensación del crédito respaldado por facturas cuya autorización se hizo con documentación falsa, identidades ajenas o direcciones falsas o inexistentes. La SAT notifica el ajuste o presenta la denuncia. Conviene verificar a cada proveedor nuevo.
Cuando encuentra indicios de que el contribuyente alteró información o se apropió indebidamente de créditos fiscales. En ese caso se abstiene de devolver y presenta la denuncia conforme a los artículos 70 y 90 del Código Tributario, según los artículos 23 “A” y 25 de la Ley del IVA, Decreto 27-92.
Que emitir la factura en un momento distinto al del artículo 34 de la Ley del IVA no es motivo para denegarles la devolución de crédito fiscal, porque su liquidación sigue un procedimiento específico conforme a la Ley General de Electricidad. La SAT emitió ese criterio institucional el 27 de febrero de 2021.
Pague a proveedores por medios bancarios, incluya solo gastos directamente ligados a la exportación, registre facturas dentro de los dos meses del artículo 20, verifique a sus proveedores, cumpla como agente de retención, mantenga vigente el registro de exportadores y conserve el expediente durante el plazo de prescripción.
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