Recurso de Casación No. 486-2016 – Contencioso Administrativo

La Sala declaró sin lugar la demanda y confirmó la resolución administrativa impugnada; para fundamentar su fallo argumentó lo siguiente: 

«… A) AJUSTE AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DEL UNO DE ENERO DE DOS MIL UNO AL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOS, POR LAS CANTIDADES DE DOS MILLONES TREINTA Y OCHO MIL CIENTO CUATRO QUETZALES CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS (Q2,038,104.42) Y TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE QUETZALES CON SETENTA Y DOS CENTAVOS (Q3,245,879.72) RESPECTIVAMENTE POR EXCESO EN LA RESERVA PARA CUENTAS INCOBRABLES: Establecidos los elementos legales y fácticos de la controversia que se dirime, el Tribunal nuevamente trae a cuenta el objeto que es objeto de controversia, y que se refiere al ajuste del Impuesto sobre la Renta por provisión de cuentas incobrables, por lo que al enjuiciar y considerar la base legal utilizada por la autoridad tributaria para denegar la solicitud anteriormente establecida, el Tribunal determina que fundamentalmente, la razón de tal, se encuentra dentro del artículo 38 literal q) de la Ley del Impuesto sobre la Renta ( … ).

Recurso de Casación No. 339-2016 – Contencioso Administrativo

La Sala resolvió con lugar la demanda y revocó la resolución administrativa, para el efecto consideró: «… De conformidad con lo que establece el artículo 621 del Código Procesal Civil y Mercantil, Se entiende por doctrina legal la reiteración de fallos de casación pronunciados en un mismo sentido, en casos similares, no interrumpidos por otro en contrario y que hayan obtenido el voto favorable de cuatro magistrados por lo menos». 

Recurso de Casación No. 405-2017 – Contencioso Administrativo

La Sala declaró sin lugar la demanda y para fundamentar su fallo consideró: «… En tal virtud, el Tribunal debe examinar la procedencia o improcedencia de los ajustes relacionados en la resolución que origina el presente proceso, siendo el siguiente: 1. Costos no deducibles por no corresponder al período por diecinueve millones quinientos noventa y cinco mil novecientos diecisiete quetzales con cuarenta y siete centavos. 

Expediente No. 59-2013 – Contencioso Administrativo

La Sala declaró con lugar parcialmente la demanda y revocó parcialmente la resolución administrativa. Para el efecto consideró: «… La Superintendencia de Administración tributaria (sic) sustenta el ajuste en base a que ( … ) determino (sic) que el margen bruto obtenido por la contribuyente es del veintisiete punto cuarenta y tres por ciento (2 7.43%), el cual es superior al cuatro por ciento ( 4%) del total de sus ingresos gravados.

Expediente 548-2015 – Contencioso Administrativo

La Sala declaró sin lugar la demanda por las razones siguientes: 

El actor no aportó suficientes medios de prueba que permitieran demostrar la improcedencia del ajuste, ya que no presentó comprobantes de pago a proveedores del exterior, la integración de pagos; razón por la cual los valores reportados en aduanas dan origen y sustento al reclamo que formula la entidad tributaria.