Recurso de Casación No. 13-2015 – Contencioso Administrativo

La Sala declaró con lugar la demanda promovida y al respecto consideró que: «… En el asunto sometido a conocimiento de esta Sala, se encuentra inicialmente un ajuste efectuado al Impuesto al Valor Agregado, por crédito fiscal y débito fiscal.

Recurso de Casación No. 339-2016 – Contencioso Administrativo

La Sala resolvió con lugar la demanda y revocó la resolución administrativa, para el efecto consideró: «… De conformidad con lo que establece el artículo 621 del Código Procesal Civil y Mercantil, Se entiende por doctrina legal la reiteración de fallos de casación pronunciados en un mismo sentido, en casos similares, no interrumpidos por otro en contrario y que hayan obtenido el voto favorable de cuatro magistrados por lo menos». 

Recurso de Casación No. 436-2016 – Contencioso Administrativo

La Sala declaró con lugar parcialmente la demanda instada y revocó únicamente lo concerniente a las facturas que corresponden a los servicios adquiridos, relativos a los rubros de seguro y seguridad ejecutiva. Para fundamentar su fallo, consideró: «… Se deben de analizar los hechos que se originaron de la resolución impugnada, que consiste en la confirmación de los ajustes siguientes: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. PERÍODO DE ENERO A JUNIO DE DOS MIL SIETE. 

Recurso de Casación No. 392-2017 – Contencioso Administrativo

La Sala declaró con lugar parcialmente la demanda y revocó parcialmente la resolución administrativa. Para el efecto, consideró: «… 1) AJUSTE AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, RÉGIMEN OPTATIVO DE ENERO A DICIEMBRE DE DOS MIL SIETE: 1.1) COSTOS Y GASTOS NO DEDUCIBLES POR EXCEDER DEL NOVENTA Y SIETE POR CIENTO (97%) DE LOS INGRESOS GRAVADOS POR UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE QUETZALES CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS (Q1,234,737.35) ( … ).

Expediente No. 249-2015 – Contencioso Administrativo

La Sala declaró con lugar la demanda y revocó las resoluciones administrativas, y para el efecto, consideró: «… AJUSTES AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO: 

»Débito fiscal por notas de crédito improcedentes por un millón doscientos setenta y cinco mil quinientos sesenta y seis quetzales con veintitrés centavos (Q1,275,566.23), período de marzo a junio de dos mil seis ( … ).