El régimen general de devolución de crédito fiscal (artículo 23 “A” de la Ley del IVA, Decreto 27-92) permite a exportadores y a quienes venden a personas exentas pedir a la SAT su crédito fiscal acumulado cada trimestre o semestre. La SAT resuelve en 30 o 60 días hábiles y el Banco de Guatemala paga dentro de 5 días hábiles.
📌 En resumen
- Base legal: art. 23 “A” de la Ley del IVA, Decreto 27-92, adicionado por el Decreto 20-2006 y reformado por el Decreto 17-2025.
- Periodicidad: períodos vencidos acumulados en forma trimestral o semestral, mientras persista saldo a favor.
- Plazo de la SAT: 30 días hábiles (trimestral) o 60 días hábiles (semestral), desde que la solicitud tiene la documentación completa.
- Pago: el Banco de Guatemala paga dentro de 5 días hábiles de recibir el informe de la SAT, con cargo a la cuenta del art. 23 “B”.
- Sin respuesta en plazo: la petición se tiene por resuelta desfavorablemente, solo para poder impugnar (silencio administrativo negativo).
¿Qué es el régimen general de devolución de crédito fiscal?
Es el procedimiento base para recuperar en dinero el crédito fiscal del IVA. Está regulado en el artículo 23 “A” de la Ley del IVA, Decreto 27-92, y aplica a toda persona individual o jurídica con derecho a devolución según el artículo 23. No exige dictamen de auditor ni un sistema electrónico de contabilidad especial.
El crédito fiscal es el IVA que usted paga en sus compras, importaciones y servicios. Si necesita repasar el concepto, consulte qué es el crédito fiscal del IVA y quién puede pedir su devolución.
Existen otros tres regímenes (arts. 24, 25 y 25 bis). El general es el más accesible, pero también el más lento. La comparación de los cuatro está en la guía de devolución de crédito fiscal del IVA en Guatemala.
¿Quién puede usar el régimen general?
Pueden usarlo los contribuyentes que exportan y los que venden bienes o prestan servicios a personas exentas del IVA, siempre que tengan un saldo de crédito fiscal a favor. El crédito debe provenir de insumos o gastos directamente ligados a esas actividades, según los artículos 16 y 23 de la Ley del IVA.
También califica quien exporta menos del 50% de sus ventas totales anuales y no puede compensar su crédito con el débito de sus ventas locales (art. 23). El exportador eventual, que exporta de forma ocasional, también puede usarlo, con documentos adicionales.
Para tramitar como exportador, según la guía de la SAT, debe estar inscrito y actualizado en el Registro de Exportadores de la SAT.
¿Cada cuánto se puede pedir la devolución por el régimen general?
Se pide por períodos vencidos acumulados, en forma trimestral o semestral, siempre que persista un saldo de crédito fiscal a favor. El artículo 23 “A” agrega una condición: los períodos deben corresponder al IVA debidamente pagado. Es decir, declaraciones presentadas y meses ya cerrados.
Usted elige cómo acumular. La diferencia práctica está en el plazo de respuesta de la SAT:
| Aspecto | Solicitud trimestral | Solicitud semestral |
|---|---|---|
| Períodos que acumula | 3 meses vencidos | 6 meses vencidos |
| Plazo máximo de la SAT para resolver | 30 días hábiles | 60 días hábiles |
| Desde cuándo corre el plazo | Presentación de la solicitud con documentación completa | Presentación de la solicitud con documentación completa |
| Pago del Banco de Guatemala | Dentro de 5 días hábiles de recibir el informe de la SAT | Dentro de 5 días hábiles de recibir el informe de la SAT |
| Silencio administrativo | Al vencer los 30 días hábiles sin resolución notificada | Al vencer los 60 días hábiles sin resolución notificada |
¿Qué documentos se presentan con la solicitud?
Con la solicitud se presentan las facturas de proveedores que generaron el crédito y el libro de compras y ventas. Quien vende a personas exentas agrega copia de la factura y certificación contable del ingreso; el exportador eventual, las declaraciones aduaneras de exportación. Otros documentos se entregan solo si la SAT los pide.
| Documento | Obligatorio con la solicitud | Solo a requerimiento de la SAT |
|---|---|---|
| Facturas de proveedores que generaron el crédito fiscal | Sí | — |
| Libro de compras y ventas, en el medio y formato que indique la SAT | Sí | — |
| Ventas exclusivas a personas exentas: copia de la factura emitida y certificación contable del ingreso | Sí | — |
| Exportador eventual: declaraciones aduaneras de exportación, inventario detallado y copia de facturas comerciales de proveedores | Sí | — |
| Copia de cheque o estado de cuenta del pago a proveedores y constancia de que el proveedor recibió el pago | — | Sí |
| Si es agente de retención: documentos que acrediten su estricto cumplimiento | — | Sí |
El Decreto 17-2025 eliminó la exigencia de que las facturas de proveedores sean “originales”. El artículo 23 “A” mantiene que los documentos se presentan con fotocopia para cotejo: la SAT los compara, devuelve los originales y forma el expediente con las copias.
¿Por qué importa la prueba de pago?
Porque sin ella la devolución no procede. El artículo 23 de la Ley del IVA exige demostrar que las facturas se pagaron con cheques, estados de cuenta u otro medio bancario que identifique al beneficiario, conforme al Capítulo III del Decreto 20-2006. Si pagó en efectivo, necesita respaldo: retiros bancarios, préstamos o integración de ventas al contado.
¿Por qué se revisan las retenciones de IVA?
Si su empresa es agente de retención, la SAT puede pedir pruebas de que retuvo y enteró correctamente. Un incumplimiento en esa función puede frenar la devolución. El detalle está en retenciones de IVA para exportadores.
¡Vesco Consultores puede ayudarle en muchas áreas de su negocio!
- Auditoría: Vamos más allá de la evaluación financiera y fiscal.
- Contabilidad: Una contabilidad sin estrategia son solo números.
- Startup: Configuración legal y fiscal para iniciar su negocio.
- Asesoría Fiscal: Minimice contingencias fiscales.
- Abogados Tributarios: Servicio especializado ante la SAT.
- Manejo de Nómina: Nos convertimos en su equipo de RRHH.
¿Cómo se presenta la solicitud en Agencia Virtual?
El trámite se hace en línea, en Agencia Virtual de la SAT. Según la guía de la SAT, los exportadores usan el formulario SAT-2125 y quienes venden a personas exentas, el formulario SAT-2390. Se requiere usuario activo, establecimiento activo, datos del representante legal actualizados y, para exportadores, inscripción vigente en el Registro de Exportadores.
Los pasos habituales son:
- Ingresar a Agencia Virtual y seleccionar el formulario que corresponde.
- Indicar los períodos acumulados (trimestre o semestre) y el monto solicitado.
- Adjuntar los libros de compras y ventas en el formato que pida la SAT (en la práctica, archivos CSV).
- Enviar la solicitud y guardar el número de documento que la SAT comunica para dar seguimiento.
¿Cuánto tarda la SAT y cuándo paga el Banco de Guatemala?
La SAT tiene un máximo de 30 días hábiles para resolver una solicitud trimestral y 60 días hábiles para una semestral, contados desde que la documentación está completa. Si autoriza, el Banco de Guatemala paga dentro de los 5 días hábiles siguientes a recibir el informe de la SAT.
El pago se hace con cargo a la cuenta del artículo 23 “B”, creada por el Decreto 17-2025: “Fondos específicos para la devolución de crédito fiscal del IVA y restitución de otros impuestos”. Esa cuenta recibe al menos el 8% de los ingresos diarios del IVA. El Banco de Guatemala cobra 0.25% por administrarla. Antes, los cargos se hacían a la cuenta “Fondo IVA”.
¿Qué pasa si la SAT ajusta una parte del crédito?
La SAT notifica el ajuste y autoriza el pago del saldo no ajustado. Una diferencia parcial no detiene toda la devolución. Además, la SAT solo puede rechazar total o parcialmente una solicitud por ajustes de IVA ya notificados, y únicamente hasta el monto de esos ajustes.
Si encuentra indicios de que se alteró información o hubo apropiación indebida de créditos fiscales, la SAT se abstiene de devolver y presenta denuncia penal (artículos 70 y 90 del Código Tributario).
¿Qué pasa si la SAT no resuelve en el plazo legal?
Si vencen los 30 o 60 días hábiles sin resolución notificada, la petición se tiene por resuelta desfavorablemente. Esto se llama silencio administrativo negativo. No significa que el crédito se pierda: sirve solo para que usted pueda impugnar o pasar a la siguiente instancia administrativa.
Conviene documentar la fecha en que la solicitud quedó completa, porque desde ahí corre el plazo. Si la SAT rechaza total o parcialmente, las causas frecuentes y cómo responder a ellas están en por qué la SAT rechaza devoluciones de crédito fiscal.
¿Qué cambió en el régimen general con el Decreto 17-2025?
El Decreto 17-2025, vigente desde el 29 de noviembre de 2025, hizo tres cambios clave: eliminó la exigencia de facturas “originales”, trasladó los pagos a la nueva cuenta del artículo 23 “B” y quitó la programación presupuestaria del Ministerio de Finanzas Públicas para devolver a quienes venden a personas exentas.
Los plazos de 30 y 60 días hábiles no cambiaron. El análisis completo de la reforma está en qué cambió con el Decreto 17-2025.
¿Cuándo conviene elegir otro régimen?
Conviene evaluar otro régimen si su empresa necesita recibir el dinero cada mes. El régimen optativo del artículo 24 devuelve el 100% del crédito no retenido, con resolución de la SAT en 10 días hábiles, pero exige dictamen de contador público y auditor independiente.
El régimen especial del artículo 25 devuelve mensualmente el 75% (hasta Q500,000) o el 60% (más de Q500,000), y el electrónico del artículo 25 bis, el 100% mensual. La comparación con el régimen optativo de devolución de crédito fiscal ayuda a decidir.
¿Cómo se aplica en la práctica? Ejemplos
Caso 1: exportadora con solicitud trimestral y ajuste parcial
Exportadora A, S.A. exporta textiles. De enero a marzo acumula crédito fiscal vinculado a sus exportaciones:
- Enero: Q40,000
- Febrero: Q35,000
- Marzo: Q45,000
- Total solicitado: Q120,000
Presenta la solicitud trimestral con documentación completa. La SAT detecta facturas de compra por Q75,000 más IVA reportadas fuera del plazo del artículo 20, con IVA de Q9,000 (Q75,000 × 12%). Notifica un ajuste de Q9,000 y autoriza Q111,000 (Q120,000 − Q9,000). El Banco de Guatemala paga los Q111,000 dentro de los 5 días hábiles siguientes a recibir el informe de la SAT. La empresa puede impugnar el ajuste de Q9,000.
Caso 2: proveedor de personas exentas con solicitud semestral
Una empresa de mobiliario de Mixco vende escritorios con exclusividad a una entidad exenta del IVA. De julio a diciembre compra materiales por Q450,000 más IVA, con crédito fiscal de Q54,000 (Q450,000 × 12%). Sus ventas no generan débito.
Presenta la solicitud semestral con facturas de proveedores, libro de compras y ventas, copia de las facturas emitidas a la entidad exenta y certificación contable del ingreso. La SAT tiene 60 días hábiles. Si al vencer ese plazo no notifica resolución, la empresa puede impugnar por silencio administrativo negativo.
Actualizado a septiembre de 2026, conforme a la legislación guatemalteca vigente.
Equipo de Impuestos Vesco Consultores. — Firma guatemalteca de Contadores Públicos y Auditores colegiados, especializada en auditoría, impuestos y contabilidad corporativa.
Preguntas frecuentes
Es el procedimiento del artículo 23 “A” de la Ley del IVA, Decreto 27-92, para que exportadores y quienes venden a personas exentas pidan a la SAT la devolución de su crédito fiscal. Se solicita por períodos vencidos acumulados, en forma trimestral o semestral, sin dictamen de auditor ni sistema contable electrónico especial.
Por períodos vencidos acumulados, en forma trimestral o semestral, siempre que persista un saldo de crédito fiscal a su favor, según el artículo 23 “A” de la Ley del IVA. Los períodos deben corresponder a IVA debidamente pagado, es decir, meses ya cerrados y con su declaración mensual presentada ante la SAT.
La SAT tiene un máximo de 30 días hábiles para solicitudes trimestrales y 60 días hábiles para semestrales, según el artículo 23 “A” de la Ley del IVA. El plazo corre desde la presentación de la solicitud con la documentación completa. Luego, el Banco de Guatemala paga dentro de 5 días hábiles.
Las facturas de proveedores que generaron el crédito y el libro de compras y ventas en el formato que indique la SAT. Si vende con exclusividad a exentos, agregue copia de la factura y certificación contable del ingreso. El exportador eventual agrega declaraciones aduaneras de exportación, inventario detallado y facturas comerciales.
No. El Decreto 17-2025, vigente desde el 29 de noviembre de 2025, reformó el artículo 23 “A” de la Ley del IVA y eliminó la exigencia de que las facturas de proveedores sean originales. La ley mantiene la entrega de fotocopias para cotejo, con las cuales la SAT forma el expediente de la solicitud.
Según el artículo 23 “A” de la Ley del IVA, la SAT puede requerir copia del cheque o estado de cuenta que pruebe el pago a proveedores y constancia de que el proveedor recibió el pago. Si usted es agente de retención, también puede pedir documentos que acrediten su estricto cumplimiento como tal.
El Banco de Guatemala, dentro de los 5 días hábiles siguientes a recibir el informe de la SAT. Desde el Decreto 17-2025, paga con cargo a la cuenta del artículo 23 “B”, que recibe al menos el 8% del IVA recaudado cada día. El banco cobra 0.25% por administrar esa cuenta.
La petición se tiene por resuelta desfavorablemente, solo para que usted pueda impugnar o acudir a la siguiente instancia administrativa. Es el silencio administrativo negativo del artículo 23 “A” de la Ley del IVA. No implica pago automático ni pérdida del crédito; abre la vía para reclamar formalmente.
Sí, pero con límite. El artículo 23 “A” de la Ley del IVA permite rechazar total o parcialmente la solicitud cuando existan ajustes de IVA notificados al contribuyente, y únicamente hasta el monto de esos ajustes. Por el saldo no ajustado, la SAT debe autorizar el pago al Banco de Guatemala.
Según la guía de la SAT, los exportadores usan el formulario SAT-2125 y quienes venden bienes o prestan servicios a personas exentas usan el formulario SAT-2390. Ambos se presentan en Agencia Virtual, con usuario y establecimiento activos, datos del representante legal actualizados y los libros de compras y ventas adjuntos.
Sí. El artículo 23 de la Ley del IVA permite la devolución a contribuyentes que exportan menos del 50% de sus ventas totales anuales, cuando no pueden compensar su crédito fiscal con el débito de sus ventas locales. Pueden usar el régimen general, acumulando sus períodos vencidos en forma trimestral o semestral.
Depende de su liquidez y estructura. El régimen general no exige dictamen de auditor, pero devuelve trimestral o semestralmente, con 30 o 60 días hábiles para resolver. El optativo del artículo 24 devuelve el 100% del crédito no retenido, con resolución en 10 días hábiles, pero requiere dictamen de contador público y auditor.
Consulte nuestros servicios de impuestos en Guatemala
VESCCO es miembro de XLNC, asociación global de firmas de auditores, consultores y abogados. Si usted prepara una solicitud por el régimen general o su expediente lleva tiempo sin respuesta de la SAT, nuestro equipo puede revisarlo y darle seguimiento.
Llámenos al +502 2215-7575 o escríbanos a [email protected]. Ofrecemos servicios de alta calidad y completamos trabajos en todos los continentes.
Sus impuestos ya no deben ser un problema, en Vesco Consultores hacemos todo por usted…
Valora este artículo con 5 estrellas, esto nos motiva a seguir compartiendo contenido de valor para ti.
Vesco Consultores: Firma de auditoría en Guatemala
📞 Contáctanos hoy mismo en el +502 2215-7575
📧 O envíanos un correo a [email protected]

