Régimen general de devolución de crédito fiscal en Guatemala: requisitos y plazos

El régimen general de devolución de crédito fiscal (artículo 23 “A” de la Ley del IVA, Decreto 27-92) permite a exportadores y a quienes venden a personas exentas pedir a la SAT su crédito fiscal acumulado cada trimestre o semestre. La SAT resuelve en 30 o 60 días hábiles y el Banco de Guatemala paga dentro de 5 días hábiles.

📌 En resumen

  • Base legal: art. 23 “A” de la Ley del IVA, Decreto 27-92, adicionado por el Decreto 20-2006 y reformado por el Decreto 17-2025.
  • Periodicidad: períodos vencidos acumulados en forma trimestral o semestral, mientras persista saldo a favor.
  • Plazo de la SAT: 30 días hábiles (trimestral) o 60 días hábiles (semestral), desde que la solicitud tiene la documentación completa.
  • Pago: el Banco de Guatemala paga dentro de 5 días hábiles de recibir el informe de la SAT, con cargo a la cuenta del art. 23 “B”.
  • Sin respuesta en plazo: la petición se tiene por resuelta desfavorablemente, solo para poder impugnar (silencio administrativo negativo).

¿Qué es el régimen general de devolución de crédito fiscal?

Es el procedimiento base para recuperar en dinero el crédito fiscal del IVA. Está regulado en el artículo 23 “A” de la Ley del IVA, Decreto 27-92, y aplica a toda persona individual o jurídica con derecho a devolución según el artículo 23. No exige dictamen de auditor ni un sistema electrónico de contabilidad especial.

El crédito fiscal es el IVA que usted paga en sus compras, importaciones y servicios. Si necesita repasar el concepto, consulte qué es el crédito fiscal del IVA y quién puede pedir su devolución.

Existen otros tres regímenes (arts. 24, 25 y 25 bis). El general es el más accesible, pero también el más lento. La comparación de los cuatro está en la guía de devolución de crédito fiscal del IVA en Guatemala.

¿Quién puede usar el régimen general?

Pueden usarlo los contribuyentes que exportan y los que venden bienes o prestan servicios a personas exentas del IVA, siempre que tengan un saldo de crédito fiscal a favor. El crédito debe provenir de insumos o gastos directamente ligados a esas actividades, según los artículos 16 y 23 de la Ley del IVA.

También califica quien exporta menos del 50% de sus ventas totales anuales y no puede compensar su crédito con el débito de sus ventas locales (art. 23). El exportador eventual, que exporta de forma ocasional, también puede usarlo, con documentos adicionales.

Para tramitar como exportador, según la guía de la SAT, debe estar inscrito y actualizado en el Registro de Exportadores de la SAT.

¿Cada cuánto se puede pedir la devolución por el régimen general?

Se pide por períodos vencidos acumulados, en forma trimestral o semestral, siempre que persista un saldo de crédito fiscal a favor. El artículo 23 “A” agrega una condición: los períodos deben corresponder al IVA debidamente pagado. Es decir, declaraciones presentadas y meses ya cerrados.

Usted elige cómo acumular. La diferencia práctica está en el plazo de respuesta de la SAT:

AspectoSolicitud trimestralSolicitud semestral
Períodos que acumula3 meses vencidos6 meses vencidos
Plazo máximo de la SAT para resolver30 días hábiles60 días hábiles
Desde cuándo corre el plazoPresentación de la solicitud con documentación completaPresentación de la solicitud con documentación completa
Pago del Banco de GuatemalaDentro de 5 días hábiles de recibir el informe de la SATDentro de 5 días hábiles de recibir el informe de la SAT
Silencio administrativoAl vencer los 30 días hábiles sin resolución notificadaAl vencer los 60 días hábiles sin resolución notificada

¿Qué documentos se presentan con la solicitud?

Con la solicitud se presentan las facturas de proveedores que generaron el crédito y el libro de compras y ventas. Quien vende a personas exentas agrega copia de la factura y certificación contable del ingreso; el exportador eventual, las declaraciones aduaneras de exportación. Otros documentos se entregan solo si la SAT los pide.

DocumentoObligatorio con la solicitudSolo a requerimiento de la SAT
Facturas de proveedores que generaron el crédito fiscalSí—
Libro de compras y ventas, en el medio y formato que indique la SATSí—
Ventas exclusivas a personas exentas: copia de la factura emitida y certificación contable del ingresoSí—
Exportador eventual: declaraciones aduaneras de exportación, inventario detallado y copia de facturas comerciales de proveedoresSí—
Copia de cheque o estado de cuenta del pago a proveedores y constancia de que el proveedor recibió el pago—Sí
Si es agente de retención: documentos que acrediten su estricto cumplimiento—Sí

El Decreto 17-2025 eliminó la exigencia de que las facturas de proveedores sean “originales”. El artículo 23 “A” mantiene que los documentos se presentan con fotocopia para cotejo: la SAT los compara, devuelve los originales y forma el expediente con las copias.

¿Por qué importa la prueba de pago?

Porque sin ella la devolución no procede. El artículo 23 de la Ley del IVA exige demostrar que las facturas se pagaron con cheques, estados de cuenta u otro medio bancario que identifique al beneficiario, conforme al Capítulo III del Decreto 20-2006. Si pagó en efectivo, necesita respaldo: retiros bancarios, préstamos o integración de ventas al contado.

¿Por qué se revisan las retenciones de IVA?

Si su empresa es agente de retención, la SAT puede pedir pruebas de que retuvo y enteró correctamente. Un incumplimiento en esa función puede frenar la devolución. El detalle está en retenciones de IVA para exportadores.

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¿Cómo se presenta la solicitud en Agencia Virtual?

El trámite se hace en línea, en Agencia Virtual de la SAT. Según la guía de la SAT, los exportadores usan el formulario SAT-2125 y quienes venden a personas exentas, el formulario SAT-2390. Se requiere usuario activo, establecimiento activo, datos del representante legal actualizados y, para exportadores, inscripción vigente en el Registro de Exportadores.

Los pasos habituales son:

  1. Ingresar a Agencia Virtual y seleccionar el formulario que corresponde.
  2. Indicar los períodos acumulados (trimestre o semestre) y el monto solicitado.
  3. Adjuntar los libros de compras y ventas en el formato que pida la SAT (en la práctica, archivos CSV).
  4. Enviar la solicitud y guardar el número de documento que la SAT comunica para dar seguimiento.

¿Cuánto tarda la SAT y cuándo paga el Banco de Guatemala?

La SAT tiene un máximo de 30 días hábiles para resolver una solicitud trimestral y 60 días hábiles para una semestral, contados desde que la documentación está completa. Si autoriza, el Banco de Guatemala paga dentro de los 5 días hábiles siguientes a recibir el informe de la SAT.

El pago se hace con cargo a la cuenta del artículo 23 “B”, creada por el Decreto 17-2025: “Fondos específicos para la devolución de crédito fiscal del IVA y restitución de otros impuestos”. Esa cuenta recibe al menos el 8% de los ingresos diarios del IVA. El Banco de Guatemala cobra 0.25% por administrarla. Antes, los cargos se hacían a la cuenta “Fondo IVA”.

¿Qué pasa si la SAT ajusta una parte del crédito?

La SAT notifica el ajuste y autoriza el pago del saldo no ajustado. Una diferencia parcial no detiene toda la devolución. Además, la SAT solo puede rechazar total o parcialmente una solicitud por ajustes de IVA ya notificados, y únicamente hasta el monto de esos ajustes.

Si encuentra indicios de que se alteró información o hubo apropiación indebida de créditos fiscales, la SAT se abstiene de devolver y presenta denuncia penal (artículos 70 y 90 del Código Tributario).

¿Qué pasa si la SAT no resuelve en el plazo legal?

Si vencen los 30 o 60 días hábiles sin resolución notificada, la petición se tiene por resuelta desfavorablemente. Esto se llama silencio administrativo negativo. No significa que el crédito se pierda: sirve solo para que usted pueda impugnar o pasar a la siguiente instancia administrativa.

Conviene documentar la fecha en que la solicitud quedó completa, porque desde ahí corre el plazo. Si la SAT rechaza total o parcialmente, las causas frecuentes y cómo responder a ellas están en por qué la SAT rechaza devoluciones de crédito fiscal.

¿Qué cambió en el régimen general con el Decreto 17-2025?

El Decreto 17-2025, vigente desde el 29 de noviembre de 2025, hizo tres cambios clave: eliminó la exigencia de facturas “originales”, trasladó los pagos a la nueva cuenta del artículo 23 “B” y quitó la programación presupuestaria del Ministerio de Finanzas Públicas para devolver a quienes venden a personas exentas.

Los plazos de 30 y 60 días hábiles no cambiaron. El análisis completo de la reforma está en qué cambió con el Decreto 17-2025.

¿Cuándo conviene elegir otro régimen?

Conviene evaluar otro régimen si su empresa necesita recibir el dinero cada mes. El régimen optativo del artículo 24 devuelve el 100% del crédito no retenido, con resolución de la SAT en 10 días hábiles, pero exige dictamen de contador público y auditor independiente.

El régimen especial del artículo 25 devuelve mensualmente el 75% (hasta Q500,000) o el 60% (más de Q500,000), y el electrónico del artículo 25 bis, el 100% mensual. La comparación con el régimen optativo de devolución de crédito fiscal ayuda a decidir.

¿Cómo se aplica en la práctica? Ejemplos

Caso 1: exportadora con solicitud trimestral y ajuste parcial

Exportadora A, S.A. exporta textiles. De enero a marzo acumula crédito fiscal vinculado a sus exportaciones:

  • Enero: Q40,000
  • Febrero: Q35,000
  • Marzo: Q45,000
  • Total solicitado: Q120,000

Presenta la solicitud trimestral con documentación completa. La SAT detecta facturas de compra por Q75,000 más IVA reportadas fuera del plazo del artículo 20, con IVA de Q9,000 (Q75,000 × 12%). Notifica un ajuste de Q9,000 y autoriza Q111,000 (Q120,000 − Q9,000). El Banco de Guatemala paga los Q111,000 dentro de los 5 días hábiles siguientes a recibir el informe de la SAT. La empresa puede impugnar el ajuste de Q9,000.

Caso 2: proveedor de personas exentas con solicitud semestral

Una empresa de mobiliario de Mixco vende escritorios con exclusividad a una entidad exenta del IVA. De julio a diciembre compra materiales por Q450,000 más IVA, con crédito fiscal de Q54,000 (Q450,000 × 12%). Sus ventas no generan débito.

Presenta la solicitud semestral con facturas de proveedores, libro de compras y ventas, copia de las facturas emitidas a la entidad exenta y certificación contable del ingreso. La SAT tiene 60 días hábiles. Si al vencer ese plazo no notifica resolución, la empresa puede impugnar por silencio administrativo negativo.

Actualizado a septiembre de 2026, conforme a la legislación guatemalteca vigente.

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Preguntas frecuentes

1. ¿Qué es el régimen general de devolución de crédito fiscal? 

Es el procedimiento del artículo 23 “A” de la Ley del IVA, Decreto 27-92, para que exportadores y quienes venden a personas exentas pidan a la SAT la devolución de su crédito fiscal. Se solicita por períodos vencidos acumulados, en forma trimestral o semestral, sin dictamen de auditor ni sistema contable electrónico especial.

2. ¿Cada cuánto puedo pedir la devolución por el régimen general? 

Por períodos vencidos acumulados, en forma trimestral o semestral, siempre que persista un saldo de crédito fiscal a su favor, según el artículo 23 “A” de la Ley del IVA. Los períodos deben corresponder a IVA debidamente pagado, es decir, meses ya cerrados y con su declaración mensual presentada ante la SAT.

3. ¿Cuánto tarda la SAT en resolver una solicitud del régimen general? 

La SAT tiene un máximo de 30 días hábiles para solicitudes trimestrales y 60 días hábiles para semestrales, según el artículo 23 “A” de la Ley del IVA. El plazo corre desde la presentación de la solicitud con la documentación completa. Luego, el Banco de Guatemala paga dentro de 5 días hábiles.

4. ¿Qué documentos debo presentar con la solicitud? 

Las facturas de proveedores que generaron el crédito y el libro de compras y ventas en el formato que indique la SAT. Si vende con exclusividad a exentos, agregue copia de la factura y certificación contable del ingreso. El exportador eventual agrega declaraciones aduaneras de exportación, inventario detallado y facturas comerciales.

5. ¿Todavía se exigen facturas originales para la devolución?

No. El Decreto 17-2025, vigente desde el 29 de noviembre de 2025, reformó el artículo 23 “A” de la Ley del IVA y eliminó la exigencia de que las facturas de proveedores sean originales. La ley mantiene la entrega de fotocopias para cotejo, con las cuales la SAT forma el expediente de la solicitud.

6. ¿Qué documentos puede pedirme la SAT durante la revisión? 

Según el artículo 23 “A” de la Ley del IVA, la SAT puede requerir copia del cheque o estado de cuenta que pruebe el pago a proveedores y constancia de que el proveedor recibió el pago. Si usted es agente de retención, también puede pedir documentos que acrediten su estricto cumplimiento como tal.

7. ¿Quién paga la devolución y en cuánto tiempo? 

El Banco de Guatemala, dentro de los 5 días hábiles siguientes a recibir el informe de la SAT. Desde el Decreto 17-2025, paga con cargo a la cuenta del artículo 23 “B”, que recibe al menos el 8% del IVA recaudado cada día. El banco cobra 0.25% por administrar esa cuenta.

8. ¿Qué pasa si la SAT no resuelve en 30 o 60 días hábiles? 

La petición se tiene por resuelta desfavorablemente, solo para que usted pueda impugnar o acudir a la siguiente instancia administrativa. Es el silencio administrativo negativo del artículo 23 “A” de la Ley del IVA. No implica pago automático ni pérdida del crédito; abre la vía para reclamar formalmente.

9. ¿Puede la SAT rechazar mi solicitud por ajustes de IVA?

Sí, pero con límite. El artículo 23 “A” de la Ley del IVA permite rechazar total o parcialmente la solicitud cuando existan ajustes de IVA notificados al contribuyente, y únicamente hasta el monto de esos ajustes. Por el saldo no ajustado, la SAT debe autorizar el pago al Banco de Guatemala.

10. ¿Qué formularios se usan en el régimen general? 

Según la guía de la SAT, los exportadores usan el formulario SAT-2125 y quienes venden bienes o prestan servicios a personas exentas usan el formulario SAT-2390. Ambos se presentan en Agencia Virtual, con usuario y establecimiento activos, datos del representante legal actualizados y los libros de compras y ventas adjuntos.

11. ¿Puedo pedir devolución si exporto menos del 50% de mis ventas? 

Sí. El artículo 23 de la Ley del IVA permite la devolución a contribuyentes que exportan menos del 50% de sus ventas totales anuales, cuando no pueden compensar su crédito fiscal con el débito de sus ventas locales. Pueden usar el régimen general, acumulando sus períodos vencidos en forma trimestral o semestral.

12. ¿Es mejor el régimen general o el optativo? 

Depende de su liquidez y estructura. El régimen general no exige dictamen de auditor, pero devuelve trimestral o semestralmente, con 30 o 60 días hábiles para resolver. El optativo del artículo 24 devuelve el 100% del crédito no retenido, con resolución en 10 días hábiles, pero requiere dictamen de contador público y auditor.

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