Las zonas francas en Guatemala son áreas delimitadas con un régimen aduanero especial, reguladas por el Decreto 65-89. Sus usuarios pueden obtener exoneración total del ISR por diez años, exoneración de aranceles en importaciones y no afectación al IVA. Junto a ellas existen otros tres regímenes: maquila (Decreto 29-89), ZOLIC y ZDEEP (Decreto 22-73) y el tratamiento para inversión extranjera.
📌 En resumen
- Usuarios de zona franca: exoneración total del ISR por 10 años desde la notificación de su calificación (Art. 22 literal b, Decreto 65-89).
- Entidades Administradoras de zona franca: exoneración del ISR por 15 años y del IUSI por 5 años (Art. 21, Decreto 65-89).
- Maquila: exoneración de ISR por 10 años solo para vestuario y textiles y servicios TIC (Art. 12 Bis, Decreto 29-89, reformado por el Decreto 19-2016).
- Usuarios de ZOLIC y ZDEEP: exención total del ISR por 10 años, de IVA, aranceles y Timbres Fiscales (Art. 32, Decreto 22-73).
- Ventas locales a un usuario de zona franca: se consideran exportación definitiva (Art. 30, Decreto 65-89; Criterio SAT 9-2018).
¿Qué es un régimen fiscal especial en Guatemala?
Un régimen fiscal especial es un conjunto de reglas tributarias distintas a las que aplican al resto de empresas del país. Quien califica deja de pagar ciertos impuestos y aranceles, siempre que cumpla condiciones de inversión, empleo o exportación. Ningún régimen es automático: se solicita, se cumplen requisitos y se obtiene una resolución de calificación.
Guatemala usa estos regímenes desde hace más de tres décadas para atraer inversión y fomentar exportaciones. Cada uno tiene su propia autoridad, requisitos y prohibiciones, por lo que conviene identificar cuál corresponde a su actividad antes de iniciar un trámite.
Dos términos se repiten en esta guía. Exoneración significa que la ley libera a la empresa del pago de un impuesto que sí le correspondería. No afectación significa que la operación ni siquiera genera el impuesto, porque no ocurre el hecho generador, que es el acto que la ley define como el origen de la obligación de pagar.
¿Cuáles son los beneficios fiscales de una zona franca en Guatemala?
Los usuarios de zona franca gozan de exoneración de derechos arancelarios en la importación de maquinaria, materias primas e insumos, exoneración total del ISR por diez años y no afectación al IVA en ciertas operaciones (Art. 22, literales a, b, c y e, Decreto 65-89). Las Entidades Administradoras tienen beneficios propios.
La Ley de Zonas Francas define la zona franca como un área de terreno delimitada, sujeta a un régimen aduanero especial, donde se producen o comercializan bienes para exportación, o se prestan servicios vinculados al comercio internacional (Art. 2, Decreto 65-89). Pueden ser públicas o privadas.
¿Quiénes participan en una zona franca?
Participan dos figuras (Art. 4, Decreto 65-89):
- Entidad Administradora: la persona que administra la zona franca.
- Usuarios: empresas autorizadas por el Ministerio de Economía que operan dentro de la zona. Pueden ser productores de bienes industriales o prestadores de servicios.
¿Qué beneficios recibe cada figura?
Las Entidades Administradoras gozan, entre otros, de exoneración del ISR por quince años y del Impuesto Único Sobre Inmuebles (IUSI) por cinco años (Art. 21, Decreto 65-89).
Los Usuarios gozan de estos beneficios (Art. 22, Decreto 65-89):
- Exoneración de derechos arancelarios en la importación de maquinaria, materias primas e insumos.
- Exoneración total del ISR por diez años, contados desde la notificación de su calificación.
- No afectación al IVA en las transferencias dentro de la zona franca y entre zonas francas.
- No afectación al IVA en la compra de insumos locales usados exclusivamente en su actividad.
Para los proveedores locales, las ventas a un usuario de zona franca se consideran exportación definitiva a países fuera de Centroamérica (Art. 30, Decreto 65-89).
El detalle de cada beneficio está en nuestro artículo sobre la Ley de Zonas Francas, Decreto 65-89, y sus beneficios fiscales.
¿Qué ofrece la ley de maquila, Decreto 29-89?
El Decreto 29-89 otorga suspensión de derechos arancelarios e IVA sobre insumos por un año a empresas de admisión temporal (Art. 12). La exoneración de ISR por diez años del Art. 12 Bis aplica solo a vestuario y textiles y a servicios de tecnologías de la información, desde la reforma del Decreto 19-2016.
Promueve a empresas domiciliadas en Guatemala que operan bajo regímenes aduaneros de perfeccionamiento activo (Art. 1, Decreto 29-89). Perfeccionamiento activo significa que la empresa importa mercancías, las transforma o les agrega valor y luego las exporta.
¿Cuáles son los cuatro regímenes de la maquila?
El Art. 5 del Decreto 29-89 define cuatro regímenes:
- Admisión Temporal: suspende el pago de derechos e IVA sobre mercancías que se exportarán en un año, después de una transformación.
- Devolución de Derechos: reembolsa los derechos pagados una vez que el producto se exporta.
- Reposición con Franquicia Arancelaria: pensado para el exportador indirecto.
- Componente Agregado Nacional Total: para procesos que usan exclusivamente mercancías nacionales.
Con ellos, una empresa se califica como maquiladora, exportadora, productora o prestadora de servicios (Art. 6).
¿A quién le aplica la exoneración de ISR en maquila?
La exoneración de ISR por diez años del Art. 12 Bis aplica, desde el Decreto 19-2016, solo a vestuario y textiles y a prestadores de servicios de tecnologías de la información (TIC), como call centers y desarrollo de software. Si su empresa exporta pero no pertenece a esos sectores, probablemente otro régimen se ajuste mejor.
Revise el análisis completo en nuestro artículo sobre el Decreto 29-89 y sus beneficios fiscales para exportadores.
¿Qué es la ZOLIC y qué beneficios otorga?
La ZOLIC es la Zona Libre de Industria y Comercio Santo Tomás de Castilla, una institución del Estado con personalidad jurídica y patrimonio propio, creada por el Decreto 22-73 (Art. 1), con sede en Izabal. Sus usuarios gozan de exención total del ISR por diez años, además de exenciones de IVA, aranceles y Timbres Fiscales (Art. 32).
Dentro de sus áreas se permite la producción industrial, el comercio y la prestación de servicios lícitos (Art. 4, Decreto 22-73).
Los beneficios para sus usuarios son (Art. 32, Decreto 22-73):
- Exención total del ISR por diez años.
- Exención de IVA y derechos arancelarios en la importación de mercancías.
- Exención de IVA en los actos que se realizan dentro de la zona.
- Exención del Impuesto de Timbres Fiscales.
El Art. 32 Bis extiende la exención a la maquinaria, materia prima e insumos que ingresen para las actividades autorizadas. Explicamos su funcionamiento en el artículo sobre la ZOLIC, Zona Libre de Santo Tomás de Castilla.
¿Qué es una ZDEEP y en qué se diferencia de la ZOLIC?
Una ZDEEP es una Zona de Desarrollo Económico Especial Pública. La Junta Directiva de ZOLIC puede habilitarla en cualquier parte del territorio nacional, no solo en Izabal, desde la reforma del Decreto 30-2008 al Decreto 22-73 (Art. 3). Sus usuarios comparten los beneficios del Art. 32.
Frente a la zona franca del Decreto 65-89, cambia quién autoriza: a los usuarios de una ZDEEP los autoriza la Junta Directiva de ZOLIC, no el Ministerio de Economía. Encontrará la explicación completa en nuestro artículo sobre qué es una ZDEEP en Guatemala.
¿Qué pide el expediente para ser usuario ZDEEP?
Pide, entre otros documentos, solvencia fiscal y una proyección de impacto económico a tres años. Revise la lista completa de requisitos para calificarse como usuario ZDEEP.
¿Qué obligaciones tiene quien desarrolla una ZDEEP?
Quien desarrolla la infraestructura de una ZDEEP asume obligaciones ante la SAT como Auxiliar de la Función Pública Aduanera, es decir, colabora con la SAT en el control aduanero. Se detallan en nuestro artículo sobre la Resolución SAT-DSI-315-2020 para desarrolladores de ZDEEP.
¿Existe un régimen especial para inversión extranjera en Guatemala?
Sí. Existe un tratamiento especial tributario previsto en el proyecto de Reglamento de la Ley de Fomento de Inversión de Capital Extranjero. Se tramita ante el Ministerio de Economía, por medio de la Dirección de Servicios al Comercio y la Inversión (DISERCOMI). La solicitud se resuelve en un plazo de hasta 90 días.
El trámite es electrónico, con firma electrónica avanzada, y exige cuatro requisitos:
- Declaración sobre si en el país de origen del inversionista aplica el principio de renta mundial, que es la regla por la cual un país grava los ingresos de sus residentes sin importar dónde se generen.
- Solvencia fiscal emitida por la SAT.
- Declaración jurada de que el inversionista no tiene condenas relacionadas con el régimen tributario.
- Un proyecto de inversión.
La actualización se resuelve en hasta 28 días, exige solvencia de cumplimiento y tiene plazos escalonados entre DISERCOMI, la SAT y el Ministerio de Economía.
Este procedimiento corresponde hoy a un proyecto de reglamento. Los beneficios concretos dependerán del texto que se apruebe y de la resolución que se emita en cada caso. Explicamos el trámite paso a paso en nuestro artículo sobre el tratamiento especial tributario para inversión extranjera.
¿Qué diferencias hay entre zona franca, maquila, ZOLIC, ZDEEP e inversión extranjera?
Cambian la ley aplicable, la autoridad, los sectores que califican y el alcance de los beneficios. Zona franca y maquila las autoriza el Ministerio de Economía; ZOLIC y ZDEEP, la Junta Directiva de ZOLIC; y el tratamiento para inversión extranjera, DISERCOMI.
| Aspecto | Zona franca | Maquila | ZOLIC y ZDEEP | Inversión extranjera |
|---|---|---|---|---|
| Base legal | Decreto 65-89 | Decreto 29-89 (reforma Decreto 19-2016) | Decreto 22-73 (reforma Decreto 30-2008) | Proyecto de reglamento de la Ley de Fomento de Inversión de Capital Extranjero |
| Quién autoriza | Ministerio de Economía | Ministerio de Economía | Junta Directiva de ZOLIC | Ministerio de Economía, por DISERCOMI |
| Ubicación | Área delimitada, pública o privada | Empresa domiciliada en Guatemala | ZOLIC: Santo Tomás de Castilla. ZDEEP: todo el país | No aplica |
| ISR | Usuarios: 10 años (Art. 22). Administradora: 15 años (Art. 21) | 10 años solo vestuario, textiles y TIC (Art. 12 Bis) | Exención total por 10 años (Art. 32) | Depende del reglamento aprobado |
| IVA | No afectación en transferencias entre zonas e insumos locales exclusivos (Art. 22) | Suspensión sobre insumos por un año (Art. 12) | Exención en importaciones y actos en la zona (Art. 32) | Depende del reglamento aprobado |
| Aranceles | Exoneración en maquinaria, materias primas e insumos (Art. 22) | Suspensión por un año en admisión temporal (Art. 12) | Exención en importaciones (Arts. 32 y 32 Bis) | Depende del reglamento aprobado |
| Otros | IUSI 5 años para la Administradora (Art. 21) | Cuatro regímenes de perfeccionamiento activo (Art. 5) | Exención de Timbres Fiscales (Art. 32) | Solicitud: hasta 90 días |
Presentar la solicitud ante la autoridad equivocada es una causa común de retraso. Desarrollamos el análisis caso por caso en la comparativa entre zona franca, ZDEEP, maquila y ZOLIC.
¿Se cobra IVA al vender a un usuario de zona franca?
Depende de lo que se venda. Según el Criterio Tributario Institucional 9-2018 de la SAT, los insumos de producción local y los servicios usados exclusivamente en la actividad del usuario están no afectos al IVA (Art. 22 literal e, Decreto 65-89). Los demás bienes y servicios están exentos, siempre que se documenten correctamente.
Partiendo del Art. 30 del Decreto 65-89, la SAT distingue dos escenarios:
- No afectos al IVA: insumos de producción local y servicios usados exclusivamente en la actividad autorizada del usuario.
- Exentos del IVA: bienes que no son insumos y servicios que no se usan exclusivamente en esa actividad, con la documentación adecuada.
La diferencia importa para el crédito fiscal, que es el IVA que una empresa paga en sus compras y que puede restar del IVA que cobra en sus ventas.
Si un proveedor cobró IVA que no correspondía, no procede la devolución de crédito fiscal de los Arts. 23 al 25 de la Ley del IVA, sino la restitución del Art. 153 del Código Tributario. Lo explicamos en el artículo sobre el IVA en ventas a zonas francas según el Criterio 9-2018.
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¿Quién no puede acogerse a la Ley de Zonas Francas?
El Art. 5 Bis del Decreto 65-89 excluye a empresas con revocatorias previas por infracciones a los Decretos 65-89, 29-89 o 22-73, con obligaciones aduaneras o tributarias firmes pendientes, que hayan operado en ZOLIC o que ya gocen de incentivos de otras leyes vigentes. La revocatoria voluntaria no impide calificar.
La lista completa de exclusiones incluye además:
- Empresas con cuotas pendientes con el IGSS.
- Empresas con denuncias firmes por violación de derechos laborales.
- Quien intente calificarse mediante simulación o engaño.
- Quien registre una empresa nueva para sustituir a otra que ya agotó sus beneficios.
Además, una empresa que ya tributa en el territorio nacional no puede trasladar esas mismas actividades a un régimen especial. Sí puede crear una entidad nueva, con actividades distintas, que genere inversión y empleo real.
Estos errores pueden costar meses de trámite o la revocatoria de una calificación. Antes de elegir, compare cada régimen frente a cuatro variables de su empresa: el sector, el origen del capital, si exporta o también vende al mercado local y cuánto tiempo necesita el beneficio.
¿Cómo se aplican estos regímenes en la práctica?
Montos hipotéticos. Tasas generales: ISR del 25% sobre utilidades e IVA del 12%.
Ejemplo 1: usuario de zona franca con utilidades
Una empresa textil se califica como usuario de una zona franca privada bajo el Decreto 65-89. En su primer año genera una utilidad de Q2,000,000.
- En el régimen general sobre utilidades pagaría ISR de Q500,000 (25% de Q2,000,000).
- Como usuario calificado, goza de exoneración total del ISR por diez años desde la notificación de su calificación (Art. 22 literal b).
- Si mantiene esa utilidad durante los diez años, el ISR exonerado suma Q5,000,000.
Ejemplo 2: proveedor local que vende a una zona franca
Una fábrica de empaques en Mixco vende cajas por Q100,000 a un usuario de zona franca. Las cajas se usan exclusivamente en la actividad autorizada del usuario.
- Según el Criterio SAT 9-2018, la venta está no afecta al IVA, porque se trata de un insumo local de uso exclusivo (Art. 22 literal e y Art. 30, Decreto 65-89).
- El proveedor no debe cobrar Q12,000 de IVA (12% de Q100,000).
- Si por error lo cobró, el usuario no pide devolución de crédito fiscal por los Arts. 23 al 25 de la Ley del IVA. Debe solicitar la restitución del Art. 153 del Código Tributario.
Si vende muebles de oficina, que no son insumos, la venta está exenta del IVA si se documenta correctamente.
Ejemplo 3: elegir entre maquila y ZDEEP
Dos exportadoras evalúan opciones: un call center con clientes en el extranjero y una fábrica de piezas metálicas.
- El call center es prestador de servicios TIC. Puede calificar al Art. 12 Bis del Decreto 29-89 y obtener exoneración de ISR por diez años.
- La fábrica de piezas metálicas no pertenece a esos sectores ni accede al Art. 12 Bis. Puede evaluar una ZDEEP, cuyos usuarios gozan de exención total del ISR por diez años (Art. 32, Decreto 22-73), autorizada por la Junta Directiva de ZOLIC.
Actualizado a septiembre de 2026, conforme a la legislación guatemalteca vigente.
Autor: Vesco Consultores
Preguntas frecuentes
Es un área de terreno delimitada, sujeta a un régimen aduanero especial, donde personas individuales o jurídicas producen o comercializan bienes para exportación, o prestan servicios vinculados al comercio internacional. La regula el Art. 2 de la Ley de Zonas Francas, Decreto 65-89. Puede ser pública o privada y la autoriza el Ministerio de Economía.
Los usuarios gozan de exoneración de derechos arancelarios en maquinaria, materias primas e insumos, exoneración total del ISR por diez años y no afectación al IVA en transferencias dentro y entre zonas francas y en insumos locales de uso exclusivo. Así lo establece el Art. 22 del Decreto 65-89.
Para los usuarios, la exoneración total del ISR dura diez años, contados desde la notificación de su calificación (Art. 22, Decreto 65-89). Para las Entidades Administradoras, la exoneración del ISR es de quince años, y además gozan de exoneración del IUSI por cinco años (Art. 21, Decreto 65-89).
El Ministerio de Economía autoriza tanto la instalación de zonas francas como la calificación de sus usuarios, según los Arts. 7, 10 y 17 del Decreto 65-89. En cambio, los usuarios de ZOLIC y de las ZDEEP los autoriza la Junta Directiva de ZOLIC, conforme al Decreto 22-73.
Son marcos legales distintos. La zona franca (Decreto 65-89) y la maquila (Decreto 29-89) las autoriza el Ministerio de Economía. La ZOLIC y las ZDEEP (Decreto 22-73) las autoriza la Junta Directiva de ZOLIC. Cada régimen tiene sus propios requisitos, sectores permitidos, ubicación y beneficios fiscales.
Es una Zona de Desarrollo Económico Especial Pública. La Junta Directiva de ZOLIC puede habilitarla en cualquier parte del territorio nacional desde la reforma del Decreto 30-2008 al Decreto 22-73 (Art. 3). Sus usuarios gozan de exención total del ISR por diez años y exenciones de IVA, aranceles y Timbres Fiscales (Art. 32).
Gozan de exención total del ISR por diez años, exención de IVA y derechos arancelarios en la importación de mercancías, exención de IVA en los actos dentro de la zona y exención del Impuesto de Timbres Fiscales (Art. 32, Decreto 22-73). El Art. 32 Bis incluye maquinaria, materia prima e insumos.
No. La exoneración de ISR por diez años del Art. 12 Bis del Decreto 29-89 aplica solo a la industria de vestuario y textiles y a prestadores de servicios de tecnologías de la información, como call centers, desde la reforma del Decreto 19-2016. Otros exportadores pueden usar la suspensión de derechos e IVA del Art. 12.
Depende. Según el Criterio SAT 9-2018, los insumos locales y servicios usados exclusivamente en la actividad del usuario están no afectos al IVA. Otros bienes y servicios están exentos si se documentan correctamente. El Art. 30 del Decreto 65-89 considera esas ventas como exportación definitiva.
No se pide devolución de crédito fiscal por los Arts. 23 al 25 de la Ley del IVA. Según el Criterio SAT 9-2018, lo que procede es solicitar la restitución que regula el Art. 153 del Código Tributario, Decreto 6-91. Por eso conviene facturar correctamente desde la primera venta.
El Art. 5 Bis del Decreto 65-89 excluye a empresas con revocatorias previas por infracciones, con deudas tributarias o aduaneras firmes, que hayan operado en ZOLIC, con incentivos de otras leyes, con cuotas pendientes con el IGSS, con denuncias laborales firmes o que intenten calificarse mediante simulación o engaño.
Existe un tratamiento especial tributario en el proyecto de Reglamento de la Ley de Fomento de Inversión de Capital Extranjero. Se tramita ante el Ministerio de Economía por medio de DISERCOMI, con plataforma electrónica y firma electrónica avanzada. La solicitud se resuelve en hasta 90 días y la actualización en hasta 28 días.
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