Expediente No. 249-2015 – Contencioso Administrativo

La Sala declaró con lugar la demanda y revocó las resoluciones administrativas, y para el efecto, consideró: «… AJUSTES AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO: 

»Débito fiscal por notas de crédito improcedentes por un millón doscientos setenta y cinco mil quinientos sesenta y seis quetzales con veintitrés centavos (Q1,275,566.23), período de marzo a junio de dos mil seis ( … ).

Expediente No. 618-2015 – Contencioso Administrativo

La Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, al dictar sentencia declaró con lugar la demanda y revocó la resolución administrativa impugnada. 

Expediente No. 226-2014 – Contencioso Administrativo

La Sala resolvió con lugar la demanda, en consecuencia, revocó la resolución impugnada. Para fundamentar su fallo consideró lo siguiente: «… El Tribunal al analizar los argumentos planteados por las partes, las pruebas legalmente receptadas, observa que el quid del presente asunto, estriba si la destrucción de la mercadería vencida, que hizo la entidad Sika Guatemala, Sociedad Anónima, consistente en recubrimientos, impermeabilizantes, selladores, aditivos y adhesivos, sin emitir la factura y pagar el Impuesto al Valor Agregado

Expediente No. 281-2015 – Contencioso Administrativo

La Sala declaró con lugar la demanda y revocó la resolución administrativa, y para el efecto, consideró: «… PRODUCTO EN MAL ESTADO NO SOPORTADO CON LA DOCUMENTACIÓN LEGAL, QUE FUE CONSIDERADA COMO PARTE DEL GASTO, POR DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO QUETZALES CON SESENTA Y TRES CENTAVOS (Q252,485.63) ( … ).

Expediente 548-2015 – Contencioso Administrativo

La Sala declaró sin lugar la demanda por las razones siguientes: 

El actor no aportó suficientes medios de prueba que permitieran demostrar la improcedencia del ajuste, ya que no presentó comprobantes de pago a proveedores del exterior, la integración de pagos; razón por la cual los valores reportados en aduanas dan origen y sustento al reclamo que formula la entidad tributaria.

Expediente No. 633-2015 – Contencioso Administrativo

La Sala declaró con lugar parcialmente la demanda, y como consecuencia revocó parcialmente la resolución impugnada. Para fundamentar su fallo argumentó lo siguiente: «… El ajuste por acreditamiento improcedente del impuesto extraordinario y temporal de apoyo a los acuerdos de paz a cuenta del impuesto sobre la renta por diez mil ciento setenta quetzales con sesenta y tres centavos (10,170.63), del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil nueve ( … ).

Expediente No. 286-2014 – Contencioso Administrativo

La Sala resolvió con lugar la demanda, y consecuentemente, revocó la resolución administrativa; para el efecto consideró: «… El punto total del presente asunto lo constituye el ajuste que la administración tributaria realiza al crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado ( … ) en virtud de que las mercancías que importa no son de su propiedad y no aplican a actos gravados.

Expediente No. 54-2012 – Contencioso Administrativo

La Sala declaró sin lugar la demanda promovida y confirmó la resolución administrativa. Para el efecto, consideró: «… La resolución emitida por el Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria ( … ) es recurrida por la entidad mercantil denominada Montana Exploradora De Guatemala, Sociedad Anonima (sic), a través del Proceso Contencioso Administrativo. ( … )

Expediente No. 512-2015 – Contencioso Administrativo

La Sala declaró con lugar la demanda y revocó la resolución administrativa impugnada. Para el efecto, consideró: «… es necesario analizar la resolución impugnada de la siguiente forma: AJUSTE AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEL PERíODO DE ENERO A DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO (2008) ( … ) POR SERVICIOS ADQUIRIDOS QUE NO SON DE USO PERSONAL DEL CONTRIBUYENTE

Expediente No. 573-2015 – Contencioso Administrativo

La Sala declaró con lugar la demanda promovida; para el efecto, consideró: «… El Tribunal considera que es errado el criterio de la administración tributaria en relación a que la rectificación debe presentarse antes de que concluya el despacho aduanero y debe hacerse inmediatamente, por cuanto la norma transcrita señala que puede hacerse en cualquier momento en que el declarante tenga razones para considerar que una declaración contiene información incorrecta o con omisiones