Expediente No. 85-2016 – Contencioso Administrativo

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:  I. Interponente: Superintendencia de Administración Tributaria, que en lo sucesivo se denominará SAT, quien actúa por medio de su mandataria especial judicial con representación, Adriana Lucía Robles Bermúdez.  II. Parte contraria: San Lázaro, Sociedad Anónima, que actúa por medio de su gerente general y representante legal, Carlos Vinicio Barrios Quiroa.  III. … Read more

Expediente No. 146-2015 – Contencioso Administrativo

La Sala declaró con lugar la demanda; en consecuencia, revocó el ajuste formulado, dejando sin efecto parcialmente la resolución impugnada, confirmándose lo referente a la multa impuesta.

Expediente No. 59-2013 – Contencioso Administrativo

La Sala declaró con lugar parcialmente la demanda y revocó parcialmente la resolución administrativa. Para el efecto consideró: «… La Superintendencia de Administración tributaria (sic) sustenta el ajuste en base a que ( … ) determino (sic) que el margen bruto obtenido por la contribuyente es del veintisiete punto cuarenta y tres por ciento (2 7.43%), el cual es superior al cuatro por ciento ( 4%) del total de sus ingresos gravados.

Expediente No. 588-2010 – Contencioso Administrativo

La Sala declaró con lugar parcialmente la demanda; en consecuencia, confirmó parcialmente la resolución impugnada. Para el efecto, se basó en las siguientes consideraciones: Ajuste 2) Gastos no deducibles, ( … ) por registrar como gasto, la compra de explosivos, que no son necesarios para generar renta (sic) gravadas,” porque registró dentro de la cuenta de producción, la compra de explosivos.

Expediente No. 31-2016 – Contencioso Administrativo

La Sala declaró con lugar la demanda promovida y revocó la resolución administrativa. Para el efecto, consideró: «… En ese mismo orden de ideas la norma contenida en el artículo 11 numeral 6, de alguna forma debilita el nacimiento de la obligación tributaria que afecta el Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos, para ese caso específico, por lo que al establecer dicha exención el legislador la posicionó en un lugar privilegiado.

Expediente No. 406-2012 – Contencioso Administrativo

La Sala declaró con lugar la demanda promovida y en consecuencia, revocó la resolución administrativa, en esencia,El hecho generador es un hecho y se da sólo cuando este produce efectos jurídicos de distinta naturaleza y el Código Tributario los identifica en el artículo 32, por lo que el hecho generador debe estar establecido.

Expediente No. 39-2016 – Contencioso Administrativo

La Sala declaró con lugar la demanda y revocó la resolución administrativa. Para el efecto consideró: «… Esta Sala para arribar al fallo definitivo, debe analizar los argumentos de las partes, las disposiciones legales en que han sustentado sus afirmaciones, así como las pruebas aportadas, tanto por la actora, como por la Superintendencia de Administración Tributaria y la Procuraduría General de la Nación, ( … )

Expediente No. 379-2015 – Contencioso Administrativo

La Sala para fundamentar el fallo consideró: «… Para decidir sobre las cuestiones que se someten a su conocimiento, este Tribunal estima pertinente examinar cada uno de los ajustes que se han formulado y confirmado. De esa cuenta se seguirá el orden siguiente: I) IMPUESTO SOBRE LA RENTA:

A) AJUSTES A LA RENTA IMPONIBLE POR DEDUCCIÓN IMPROCEDENTE DE CUENTAS INCOBRABLES. 

A.1) DEL PERÍODO DEL UNO DE ENERO AL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRES; Y, 

A.2) DEL PERÍODO DEL UNO DE ENERO AL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.

Expediente No. 443-2015 – Contencioso Administrativo

La Sala declaró con lugar la demanda, y para fundamentar el fallo consideró: «… De esa cuenta esta Sala al realizar el análisis del presente caso, debe de tomar en cuenta que al tenor del artículo 221 de la Constitución Política de la República, es la encargada del control de la juridicidad de los actos emanados de la administración pública. 

Expediente No. 417-2015 y 435-2015 – Contencioso Administrativo

La Sala declaró con lugar la demanda promovida por la entidad Operaciones Alma, Sociedad Anónima y para fundamentar el fallo consideró: «… Los magistrados que integramos esta Sala Contenciosa Administrativa, de acuerdo a las constancias del expediente administrativo y de las que conforman la pieza judicial.