Recurso de Casación No. 538-2017 – Contencioso Administrativo

La Sala declaró con lugar parcialmente la demanda, revocando el ajuste identificado como: «… Debito fiscal por ventas declaradas y registradas como exportaciones que no cumplen con todos los trámites legales para su uso o consumo en el exterior por Q267,453.13 (sic)… », para el efecto consideró: «… Expresa que sí presentó las facturas de exportación y los formularios aduaneros únicos centroamericanos como soporte, sin embargo, al verificar en los registros informáticos de la Administración Tributaria se estableció que corresponden a exportaciones no perfeccionadas.

Recurso de Casación No. 355-2017 – Contencioso Administrativo

La Sala declaró sin lugar la demanda instaurada y para fundamentar el fallo consideró: «… FERROMAX, SOCIEDAD ANÓNIMA, promueve proceso contencioso administrativo en contra de la resolución emitida por el Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria ( … ). La confirmación del ajuste se fundamenta en la circunstancia que la contribuyente declaró la mercadería importada denominada como BOBINAS COLORALUM DE CERO PUNTO TREINTA Y OCHO POR UN MIL DOSCIENTOS VEINTE MM, con la declaración de mercancías régimen veintitrés guión ID trescientos dos guión dos millones trescientos treinta y cuatro mil novecientos cincuenta y nueve, aceptada el veintiuno de noviembre de dos mil doce, en la fracción arancelaria siete mil doscientos diez punto setenta punto noventa ( … ). 

Recurso de Casación No. 473-2017 – Contencioso Administrativo

La Sala declaró sin lugar la demanda promovida y en consecuencia, confirmó la resolución y para llegar a esa conclusión consideró: «… se deben analizar los hechos que se originaron de la resolución impugnada, que consiste en la confirmación de los ajustes antes relacionados. 1. Impuesto al Valor Agregado. 

Recurso de Casación No. 510-2017 – Contencioso Administrativo

La Sala declaró con lugar parcialmente la demanda, en consecuencia, confirmó parcialmente la resolución impugnada. Para el efecto consideró: «… Primero, el Tribunal estima necesario señalar que los artículos 2 y 4 de la Ley del Impuesto sobre la Renta no dejan duda sobre cuáles son las cosas que se afectan con ese impuesto y que se requiere que sean obtenidas en el territorio nacional y que, por ende, toda renta que provenga de fuente guatemalteca cuya génesis esté relacionada con todo ingreso que se produce por capitales, bienes, servicios y derechos de cualquier naturaleza, investidos o utilizados en el país ( … ). 

Recurso de Casación No. 302-2017 – Contencioso Administrativo

La Sala declaró sin lugar la demanda y confirmó la resolución administrativa, para fundamentar el fallo consideró: «… Se deben analizar los hechos que se originaron de la resolución impugnada, siendo este el siguiente: AJUSTE AL CRÉDITO FISCAL DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE, POR IMPROCEDENTE, RESPALDADO CON FACTURAS CUYOS CHEQUES O MEDIOS DE PAGO NO FUERON PRESENTADOS: 

Recurso de Casación No. 452-2017 – Contencioso Administrativo

La Sala declaró sin lugar la demanda y como consecuencia confirmó la resolución impugnada, para el efecto consideró: «… Estima el Tribunal, a fin de emitir su decisión ( … ) hacer acopio de los argumentos de las partes ( … ). El Tribunal al ponderar sobre las cuestiones e incidencias establecidas por las partes dentro de la sustanciación del proceso, así como de la valoración de las pruebas adquiridas e incorporadas legalmente al mismo, debe considerar lo siguiente: ( … ). 

Recurso de Casación No. 593-2017 – Contencioso Administrativo

La Sala declaró con lugar parcialmente la demanda, en consecuencia revocó parcialmente la resolución del Directorio, para el efecto consideró: «… Basado en el contenido de las normas que tienen relación directa con la litis, y de acuerdo al artículo 15 de la Ley al Valor Agregado es: “El crédito fiscal es la suma del impuesto cargado por el contribuyente en las operaciones afectas realizadas en el período impositivo respectivo”. 

Recurso de Casación No. 565-2017 – Contencioso Administrativo

La Sala declaró sin lugar la reposición del auto de la caducidad de la instancia como consecuencia confirmó el auto impugnado, para el efecto consideró: «… Al momento de declarar la caducidad de la instancia, se tomó en consideración que ya había transcurrido el plazo estipulado en el Artículo 25 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, sin que el actor promoviera el proceso, pues la última actuación fue realizada con fecha quince de marzo de dos mil dieciséis.