Recurso de Casación No. 472-2015 – Contencioso Administrativo

La Sala declaró con lugar parcialmente la demanda promovida, en consecuencia, revocó parcialmente la resolución administrativa, en relación a los ajustes formulados por: 

gastos de guardianía y 
transporte de empleados. 

Recurso de Casación No. 592-2015 – Contencioso Administrativo

La Sala declaró con lugar parcialmente la demanda instada y confirmó parcialmente la resolución administrativa. Para fundamentar su fallo, consideró: «… Procede a pronunciarse respecto a los ajustes que le formuló la administración tributaria a la contribuyente, de la forma siguiente: 

Ajuste al impuesto al valor agregado, al crédito fiscal por compra de bienes y servicios que no se aplican a actos gravados o a operaciones afectas, de enero a diciembre de dos mil ocho por veintitrés mil doscientos ochenta y dos quetzales con veinticinco centavos

Recurso de Casación No. 71-2016 – Contencioso Administrativo

El Tribunal debe examinar la actividad de la empresa y naturaleza del gasto para determinar si califica como directo y necesario para la realización de la actividad del contribuyente, de acuerdo al contenido del artículo en mención, para determinar la procedencia o improcedencia del ajuste. En ese orden de ideas, la Sala, entiende sobremanera lo que es una empresa, tanto es así, que dentro del concepto Derecho, existe una rama especializada que la estudia, por lo cual a nivel legal tal dicción es concebida como: “Se entiende como empresa mercantil el conjunto de trabajo, de elementos materiales y de valores incorpóreos coordinados, para ofrecer al público, con propósito de lucro o de manera sistemática bienes o servicios.” (Artículo 655 del Código de Comercio). 

Recurso de Casación No. 292-2016 – Contencioso Administrativo

La Sala declaró sin lugar la demanda promovida y en consecuencia confirmó la resolución administrativa. Para el efecto, consideró: «… El vicio sustancial denunciado debe declararse sin lugar por improcedente, porque: a) en cuanto a que la resolución que se impugnó se basó en una prueba viciada; al analizar las actuaciones y los argumentos esgrimidos por la parte actora, se establece que ( … ) b) la resolución que se impugnó en este proceso no se basó en el informe de calidad que rindió la entidad mencionada, sino en los certificados de ensayo números ( … ) e) en cuanto a que no se entró a conocer del recurso de revisión que interpuso.

Recurso de Casación No. 410-2016 – Contencioso Administrativo

La Sala resolvió con lugar la demanda y revocó la resolución administrativa, para el efecto consideró: «… De conformidad con lo que establece el artículo 621 del Código Procesal Civil y Mercantil, Se entiende por doctrina legal la reiteración de fallos de casación pronunciados en un mismo sentido, en casos similares, no interrumpidos por otro en contrario y que hayan obtenido el voto favorable de cuatro magistrados por lo menos”. 

Recurso de Casación No. 242-2016 – Contencioso Administrativo

La Sala declaró con lugar la demanda promovida y revocó la resolución administrativa. Para el efecto, consideró: « … La Superintendencia de Administración Tributaria sostiene que derivado de la auditoría efectuada a las obligaciones tributarias de la contribuyente, se resolvió que debe cumplir con su obligación tributaria de pagar el Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos por no haber pagado el tres por ciento (3%) correspondiente a la recepción de dividendos

Recurso de Casación No. 678-2016 – Contencioso Administrativo

La Sala declaró con lugar la demanda, en consecuencia, revocó la resolución impugnada y dejó sin efecto los ajustes relacionados con el impuesto de timbres fiscales y de papel sellado especial para protocolos. Para el efecto consideró: «… Se hace necesario ponderar el contenido normativo de la Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos, que en su artículo 2 establece los documentos afectos y que son objeto del impuesto

Recurso de Casación No. 542-2016 – Contencioso Administrativo

Las decisiones emitidas por los órganos jurisdiccionales a través de las sentencias, deben contener pronunciamientos coherentes que hagan viable jurídicamente su ejecución. En ese sentido, una sentencia es contradictoria cuando contiene el pronunciamiento de dos decisiones que se oponen, es decir que afirma y niega una situación jurídica al mismo tiempo. Contradicción, según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, consiste en una afirmación y negación que se oponen una a otra y recíprocamente se destruyen. 

Recurso de Casación No. 650-2016 – Contencioso Administrativo

La Sala declaró con lugar la demanda y en consecuencia, revocó la resolución impugnada, para el efecto se fundamentó en las siguientes consideraciones: «… Puede apreciar que en relación a la procedencia del crédito fiscal por compra de alimentos para los empleados, la actora argumenta que dichos servicios y su contratación es de suma importancia e indispensable la contratación de estos servicios de alimentación, suministro de alimentos, lavandería y otros

Recurso de Casación No. 577-2016 – Contencioso Administrativo

La Sala declaró con lugar la demanda contencioso administrativa y en consecuencia dejó sin efecto la resolución administrativa. Para el efecto, consideró: «… Sobre este aspecto este Tribunal puede constatar que dicho ajuste fue confirmado por la Administración Tributaria, por considerar que la actora en su calidad de contribuyente no demostró la relación contractual que aduce existe entre Inmobiliaria Achíguate, Sociedad Anónima y Panteleón, Sociedad Anónima