Expediente No. 26-2016 – Contencioso Administrativo

La Sala declaró sin lugar la demanda planteada, confirmando la resolución administrativa y para el efecto consideró lo siguiente: «Fijada la tesis argumentativa toral del incumplimiento hecho por la hoy demandante, el Tribunal entra a ponderar los elementos fácticos y jurídicos de las partes así: 

»1. Los ajustes formulados por la autoridad tributaria son los correspondientes al Impuesto a las Empresas Mercantiles y Agropecuarias de los siguientes períodos: del uno de enero del año dos mil al treinta y uno de diciembre del año dos mil tres. 

»2. El Tribunal al conocer del presente asunto, no puede obviar que efectivamente con fecha quince de diciembre de dos mil tres, la Honorable Corte de Constitucionalidad, profiere sentencia

Expediente No. 149-2016 – Contencioso Administrativo

La Sala declaró con lugar la demanda; como consecuencia, revocó la resolución impugnada. Para fundamentar su fallo la Sala consideró lo siguiente: «… Por lo que en congruencia con lo contenido en dichos fallos, el Tribunal precisa que, al efectuar el examen a las actuaciones administrativas y las obrantes en sede judicial, encuentra que en el presente caso, la Superintendencia de Administración Tributaria efectuó el cálculo del impuesto ajustado, sobre la base de ingresos brutos obtenidos durante el período de liquidación definitiva anual del Impuesto Sobre la Renta, inmediato anterior al que se encontraba en curso durante el trimestre que se paga el impuesto, correspondiente al período comprendido del uno de julio de dos mil tres al treinta de junio de dos mil cuatro.

Expedientes No. 606-2015 y 610-2015 – Contencioso Administrativo

La Sala declaró con lugar parcialmente la demanda, en consecuencia, revocó parcialmente la resolución recurrida; para fundamentar el fallo consideró: «… 1) AJUSTE AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DEL PERÍODO DE ENERO A DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO, POR FONDO DE PENSIÓN (sic) NO DEDUCIBLE POR LA CANTIDAD DE TREINTA MIL QUETZALES (Q30,000.00): La Superintendencia de Administración Tributaria sostiene que de conformidad con la fiscalización se formuló ajuste, porque se determinó· que declaro (sic) como gasto deducible la cantidad de treinta mil quetzales (Q30,000.00), correspondiente a aportaciones realizadas a fondo dorado de pensión, que tiene con la Financiera Industrial, Sociedad Anónima.

Expediente No. 60-2016 – Contencioso Administrativo

La Sala declaró sin lugar la demanda y confirmó la resolución administrativa. Para el efecto, consideró: «… Para proferir la decisión que finalice el conflicto suscitado, el Tribunal, en congruencia con los argumentos de la parte demandante, el representante del Estado y de la propia demandada, procederá al enjuiciamiento correspondiente, teniendo presente para ello las pruebas receptadas legalmente al proceso, por lo que para ello entra a considerar por separada (sic) cada uno de los ajustes ( … ).

Recurso de Casación No. 465-2015 – Contencioso Administrativo

La Sala declaró con lugar parcialmente la demanda, y como consecuencia revocó parcialmente la resolución impugnada. Para fundamentar su fallo argumentó lo siguiente: «… A) AJUSTE AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DEL UNO (1) DE ENERO AL TREINTA Y UNO (31} DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO (2008): Al POR CRÉDITO (sic) FISCAL NO RESPALDADO CON LA DOCUMENTACIÓN (sic) LEGAL CORRESPONDIENTE POR LA CANTIDAD DE CUARENTA MIL SETECIENTOS UN QUETZALES (Q40,701.00) ( … ).

Recurso de Casación No. 114-2016 – Contencioso Administrativo

La Sala declaró sin lugar la demanda, en consecuencia confirmó la resolución administrativa. Para ello, se fundamentó en las siguientes consideraciones: «… Cabe mencionar que la Entidad SERVICIOS DEL PACÍFICO, SOCIEDAD ANÓNIMA, fue absorbida mediante la fusión de sociedad por la Entidad ALIMENTOS IDEAL, SOCIEDAD ANÓNIMA. Lo anterior originó que la Superintendencia de Administración Tributaria procediera a emitir la audiencia ( … ) de fecha treinta de julio dos mil doce, por medio del cual otorga el plazo de treinta días para que la entidad contribuyente se manifestará con respecto a los ajustes formulados, correspondiente al período dos mil ocho (2008) y dos mil nueve (2009), notificando la misma a la Entidad Servicios del Pacífico, Sociedad Anónima. 

Recursos de Casación Nos. 376-2016 y 378-2016 – Contencioso Administrativo

El submotivo de violación de ley por contravención se configura cuando el juzgador, a pesar de haber escogido la norma correspondiente al caso concreto, resuelve contraviniendo su texto. En el presente caso, la casacionista alega que se comete violación de ley por contravención del artículo 16 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente en el período auditado, en cuanto al ajuste al crédito fiscal, denominado servicios adquiridos, rubro de seguros obligatorios accidentes y seguros de vida empleados. Lo antes expuesto, debido a que no puede considerarse directamente vinculado con la actividad de la contribuyente, ya que ésta no tiene empleados en relación de dependencia, y existen contratos con dos empresas, quienes son las encargadas de la contratación de personal y de todas las relaciones laborales con las personas que realizan el trabajo y desarrollo de la empresa. 

Expediente No. 123-2016 – Contencioso Administrativo

La Sala declaró con lugar la demanda, y como consecuencia revocó la resolución impugnada. Para fundamentar su fallo argumentó lo siguiente: «… Al examinar las actuaciones, este Tribunal determina que a folio ochenta y tres del expediente administrativo, en efecto, obra fotocopia certificada de la factura motivo de litis, la cual certificó la perito contador María Isabel Montenegro Melgar, y se extendió por “servicios técnicos prestados en Área de tomates y pimientos de exportación”. 

Expediente No. 13-2016 – Contencioso Administrativo

La Sala declaró con lugar la demanda,y para fundamentar el fallo consideró: «… Es por todo lo anterior que este Tribunal, considera necesario delimitar el primer párrafo del artículo 23 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado que determina: “ARTÍCULO 23. *Devolución del crédito fiscal.

Expediente No. 538-2011 – Contencioso Administrativo

La Sala declaró con lugar parcialmente la demanda y revocó parcialmente la resolución administrativa. Para el efecto, consideró: «… B.1 Ajuste a la renta imponible o rentas gravadas declaradas indebidamente como exentas, por Q1,734.137.31.