Recurso de Casación No. 693-2016 – Contencioso Administrativo

La Sala declaró sin lugar la demanda contenciosa administrativa promovida, en consecuencia confirmó la resolución administrativa y para el efecto consideró: «… Es importante indicar que establece el artículo 99 del Código Tributario: “Sistema de cuenta corriente tributaria.

Recurso de Casación No. 653-2016 – Contencioso Administrativo

La Sala declaró con lugar la demanda promovida y revocó la resolución administrativa. Para el efecto, consideró: «… La Superintendencia de Administración Tributaria sostiene que derivado de la auditoría efectuada a las obligaciones tributarias de la contribuyente, se resolvió que debe cumplir con su obligación tributaria de pagar el impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolo por no haber pagado el tres por ciento (3%) correspondiente a la recepción de dividendos

Recurso de Casación No.14-2017 – Contencioso Administrativo

La Sala declaró sin lugar la demanda y como consecuencia confirmó la resolución administrativa, para el efecto consideró: «… El vicio sustancial denunciado en cuanto al argumento de que se aplicó el Código Tributario en la formulación de los ajustes debe declararse sin lugar por improcedente, pues si bien es cierto, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano es la norma especial que prevé lo concerniente a las cuestiones aduanera, cierto es que este en el artículo 133 dispone que lo no previsto en este Código o su Reglamento, se estará a lo dispuesto por la legislación nacional

Recurso de Casación No. 231-2016 – Contencioso Administrativo

La Sala declaró sin lugar la demanda y confirmó la resolución administrativa. Para el efecto, consideró: «… Este Tribunal, teniendo a la vista las actuaciones contenidas en el expediente administrativo que sirve de antecedente a este Proceso Contencioso Administrativo, verifica que la parte demandante, no hizo mención de la prescripción al evacuar la audiencia de los ajustes efectuados por la Superintendencia de Administración Tributaria…

Recurso de Casación No. 581-2016 – Contencioso Administrativo

La Sala declaró sin lugar la demanda y confirmó la resolución administrativa; para el efecto consideró: «… Las tres formas de determinar la obligación tributaria, la primera es por el sujeto pasivo o sea el contribuyente, la segunda forma por la Administración Tributaria y la tercera por ambos coordinadamente.

Recurso de Casación No. 243-2016 – Contencioso Administrativo

La Sala declaró con lugar la demanda promovida y en consecuencia, revocó la resolución administrativa. Para el efecto, consideró: «… AJUSTES AL IMPUESTO DE TIMBRES FISCALES Y DE PAPEL SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLOS ( … ) POR OMISIÓN DEL PAGO DEL TRES POR CIENTO (3%) DEL IMPUESTO REFERIDO EN EL PAGO DE DIVIDENDOS MEDIANTE TRANSFERENCIAS BANCARIAS Y CHEQUES CONTRA LA ENTREGA DE CUPONES OMITIDO DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL UNO DE ENERO DE DOS MIL DIEZ AL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE: ( … ) en ese sentido es necesario de igual forma ponderar el contenido normativo de la Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos, que en su artículo 2 establece los documentos afectos y que son objeto del impuesto, dentro del cual el numeral 8 establece lo siguiente: “Los recibos, nóminas u otro documento que respalde el pago de dividendos o utilidades, tanto en efectivo como en especie.

Recurso de Casación No. 438-2016 – Contencioso Administrativo

La Sala declaró sin lugar la demanda, y confirmó la resolución administrativa, para el efecto, consideró:

«… a) En el expediente administrativo consta la declaración de mercancías cero ochenta y cuatro guión nueve millones siete mil novecientos ochenta y siete de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil nueve, régimen veintidós guión ED, clase once por cien mil bultos de banano fresco que se ampararon con la factura cero un mil ciento ochenta y dos del treinta de diciembre de dos mil nueve y la licencia de exportación que obra a folio nueve del expediente administrativo, la cual no fue sometida al procedimiento selectivo y aleatorio de conformidad con la ley específica aplicable al caso concreto que nos ocupa

Recurso de Casación No. 486-2016 – Contencioso Administrativo

La Sala declaró sin lugar la demanda y confirmó la resolución administrativa impugnada; para fundamentar su fallo argumentó lo siguiente: 

«… A) AJUSTE AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DEL UNO DE ENERO DE DOS MIL UNO AL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOS, POR LAS CANTIDADES DE DOS MILLONES TREINTA Y OCHO MIL CIENTO CUATRO QUETZALES CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS (Q2,038,104.42) Y TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE QUETZALES CON SETENTA Y DOS CENTAVOS (Q3,245,879.72) RESPECTIVAMENTE POR EXCESO EN LA RESERVA PARA CUENTAS INCOBRABLES: Establecidos los elementos legales y fácticos de la controversia que se dirime, el Tribunal nuevamente trae a cuenta el objeto que es objeto de controversia, y que se refiere al ajuste del Impuesto sobre la Renta por provisión de cuentas incobrables, por lo que al enjuiciar y considerar la base legal utilizada por la autoridad tributaria para denegar la solicitud anteriormente establecida, el Tribunal determina que fundamentalmente, la razón de tal, se encuentra dentro del artículo 38 literal q) de la Ley del Impuesto sobre la Renta ( … ).

Recurso de Casación No. 133-2016 – Contencioso Administrativo

La Sala declaró con lugar la demanda y revocó la resolución administrativa impugnada; para el efecto consideró: « … a) Ajuste al Débito Fiscal ( … ) por no haber acreditado la exportación con el formulario del FAUCA debidamente sellado y firmado por funcionario de la aduana de donde salió la mercancía ( … ) obra en el expediente administrativo ( … ) la factura cambiaria número doscientos setenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y seis ( … ) la cual llena los requisitos que establece el artículo 18 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, estableciéndose que dicho documento respalda el producto de exportación, aunque el formulario del FAUCA no contenga el sello y firma del funcionario ( … ).

Recurso de Casación No. 446-2015 – Contencioso Administrativo

La Sala al resolver, declaró que existió vicio sustancial en el procedimiento, por lo que anuló la resolución administrativa y la dejó sin valor ni efecto legal alguno, así como todo lo actuado con posterioridad, en consecuencia, ordenó a la SAT emitir una nueva resolución cumpliendo con todos los requisitos establecidos en el artículo 150 del Código Tributario. Para el efecto consideró, que conforme el inciso seis (6) del artículo citado anteriormente, la resolución administrativa debe contener lo siguiente: «… Los elementos de juicio utilizados para determinar la obligación tributaria… », y manifestó que toda resolución debe contener la debida fundamentación, pues en caso contrario se vulnera la tutela judicial efectiva, y que a pesar que la contribuyente no alegó la denuncia de tal vicio, con base en el artículo 221 de la Constitución Política de la República de Guatemala, examinó la juridicidad del acto reclamado.