Recurso de Casación No. 400-2016 – Contencioso Administrativo

La Sala declaró con lugar parcialmente la demanda, en consecuencia, revocó la resolución administrativa y dejó sin efecto el ajuste que se refería a la improcedencia del crédito fiscal por compra de medicamentos genéricos alternativos y antirretrovirales, exentos del impuesto al valor agregado. Para el efecto, consideró: «… Se proceden a analizar los ajustes ( … ) al impuesto al valor agregado por crédito fiscal improcedente, por la compra de medicamentos genéricos alternativos y antirretrovirales, exentos al impuesto por quinientos noventa y nueve mil doscientos treinta y ocho quetzales con cincuenta centavos (Q599,238.50) ( … ) puede deducirse que tanto el débito como el crédito fiscal son resultado de obligaciones y derechos para con el fisco

Recurso de Casación No. 418-2015 – Contencioso Administrativo

La Sala declaró con lugar la demanda y revocó la resolución impugnada. Para fundamentar su fallo consideró: «… Los gastos efectuados por la entidad mercantil y reparados por la autoridad tributaria son los siguientes: 

a) Q3,723,908.95 generado por la adquisición de bienes y servicios que no se utilizan directamente en su respectiva actividad exportadora ( … ). Dichos gastos al tenor de lo interpretado por la Superintendencia de Administración Tributaria y su Directorio respecto del artículo 16 de la Ley al Impuesto al Valor Agregado “generados en la adquisición de bienes y servicios que no se utilizan directamente en su respectiva actividad exportadora de minerales metalíferos no ferroso y por la adquisición de activos fijos que no se encuentran directamente vinculados con su proceso productivo ( … ). »…

Recurso de Casación No. 339-2016 – Contencioso Administrativo

La Sala resolvió con lugar la demanda y revocó la resolución administrativa, para el efecto consideró: «… De conformidad con lo que establece el artículo 621 del Código Procesal Civil y Mercantil, Se entiende por doctrina legal la reiteración de fallos de casación pronunciados en un mismo sentido, en casos similares, no interrumpidos por otro en contrario y que hayan obtenido el voto favorable de cuatro magistrados por lo menos”. 

Recurso de Casación No. 436-2016 – Contencioso Administrativo

La Sala declaró con lugar parcialmente la demanda instada y revocó únicamente lo concerniente a las facturas que corresponden a los servicios adquiridos, relativos a los rubros de seguro y seguridad ejecutiva. Para fundamentar su fallo, consideró: «… Se deben de analizar los hechos que se originaron de la resolución impugnada, que consiste en la confirmación de los ajustes siguientes: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. PERÍODO DE ENERO A JUNIO DE DOS MIL SIETE. 

Recurso de Casación No. 533-2016 – Contencioso Administrativo

La Sala declaró sin lugar la demanda promovida y confirmó la resolución administrativa. Para el efecto consideró: «… El Tribunal al analizar el expediente administrativo, ofrecido como prueba por los sujetos procesales y adquiridos al proceso como tal legalmente, encuentra los siguientes documentos: A folio veintiuno (21) está el documento denominado Certificado de Análisis Físico Químico, identificado con el número ochocientos ochenta y seis guión dos mil diez, correspondiente a la muestra “Cien guantes color crema que se presentan acondicionados en caja de cartón, identificada con marca “AMBIDERM” ambidiestros, impregnados ligeramente con polvo, puño con reborde, no esteril”, el cual corresponde a la declaración aduanera “304-0301486”, de fecha veintiuno de junio de dos mil diez. 

Recurso de Casación No. 405-2017 – Contencioso Administrativo

La Sala declaró sin lugar la demanda y para fundamentar su fallo consideró: «… En tal virtud, el Tribunal debe examinar la procedencia o improcedencia de los ajustes relacionados en la resolución que origina el presente proceso, siendo el siguiente: 1. Costos no deducibles por no corresponder al período por diecinueve millones quinientos noventa y cinco mil novecientos diecisiete quetzales con cuarenta y siete centavos. 

Recurso de Casación No. 286-2016 – Contencioso Administrativo

La Sala resolvió con lugar la demanda y, en consecuencia, revocó la resolución administrativa. Para el efecto, consideró: «… Siendo la Superintendencia de Administración Tributaria el órgano encargado del control aduanero y atribuciones aduaneras, es necesario que dentro de esas atribuciones, de fiscalización, siempre se respete el debido proceso administrativo ( … ) es por ello que el asunto de mérito la parte actora realizó la declaración de importación, con clasificación arancelaria de la mercancía amparada con la declaración de mercancías régimen VEINTITRÉS ID DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO GUION NUEVE MILLONES SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO (23 ID 298-9007844);

Recurso de Casación No. 234-2016 – Contencioso Administrativo

La Sala declaró con lugar la demanda y revocó la resolución administrativa. Para llegar a tal conclusión consideró: «… Al analizar las actuaciones se determina que los ajustes se formularon en virtud que el contribuyente no incluyó en las declaraciones juradas y pago mensual del impuesto sobre la renta, régimen general, los ingresos obtenidos de las facturas por exportación, según las declaraciones de exportación de los períodos auditados, pues no obstante estar bajo el amparo de la Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y Maquiladora, sus rentas se originaron de las exportaciones que realizó el régimen de exportación definitiva, lo que generó un impuesto total de tres millones ciento doce mil ciento noventa y un quetzales con ochenta y cinco centavos (Q3,112,191.85), más multa al ciento por ciento del impuesto omitido ( … ).

Recurso de Casación No. 30-2017 – Contencioso Administrativo

La Sala resolvió sin lugar la demanda promovida y como consecuencia confirmó la resolución administrativa y para el efecto consideró: «… Los pagos que realicen los contribuyentes para respaldar costos y gastos deducibles o constituyan créditos fiscales y demás egresos con efectos tributarios, que sean mayores a cincuenta mil quetzales (Q50.000.00), deberán realizarse por cualquier medio que establezca el sistema bancario, que individualice al beneficiario, distinto al efectivo. Dichos pagos también podrán realizarse utilizando tarjeta de crédito o de débito, independientemente de la documentación legal que corresponda ( … ) El artículo 23 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, regula: “Devolución del crédito fiscal. 

Recurso de Casación No. 462-2017 – Contencioso Administrativo

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:  I. INTERPONENTE: Superintendencia de Administración Tributaria, que en lo sucesivo se denominará SAT, que actúa por medio de su mandatario especial judicial con representación, Eduardo García Tzul.  II. PARTE CONTRARIA: Financiera Consolidada, Sociedad Anónima.  III. TERCERO: Procuraduría General de la Nación, que actúa por medio de su personero, José Raúl Herrera … Read more