Recurso de Casación No. 527-2016 – Contencioso Administrativo

La Sala declaró con lugar la demanda; en consecuencia, revocó la resolución impugnada. Para ello, se fundamentó en lo siguiente: «… IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE ENERO DE DOS MIL UNO A DICIEMBRE DE DOS MIL TRES. POR EXCESO EN LA RESERVA PARA CUENTAS INCOBRABLES POR NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE QUETZALES CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS (Q9,442,219.52) ( … ).

Recurso de Casación No. 542-2017 – Contencioso Administrativo

La Sala declaró con lugar la excepción previa de falta de personalidad y como consecuencia, rechazó la demanda presentada. Para fundamentar su fallo, consideró: «… La legitimación procesal es, entonces, una cualidad que la ley confiere para ser parte activa o pasiva en un proceso determinado, en el cual se tiene interés directo. 

Recurso de Casación No. 454-2017 – Contencioso Administrativo

La Sala declaró sin lugar la demanda y como consecuencia confirmó la resolución del Directorio de la SAT, para el efecto consideró: «… se deben analizar los hechos que se originaron de la resolución impugnada, que consiste en la confirmación de los ajustes siguientes: Crédito fiscal improcedente respaldado con factura cuyo cheque o medio de pago no fue presentado, por la cantidad de doscientos noventa y ocho mil quinientos cuarenta y cuatro quetzales con cuarenta y dos centavos.

Recurso de Casación No. 111-2017 y 113-2017 – Contencioso Administrativo

La Sala declaró con lugar parcialmente la demanda, por lo que revocó parcialmente la resolución impugnada y la confirmó en una parte. Para fundamentar el fallo, consideró lo siguiente: «… que se debe aceptar parcialmente la tesis sustentada por la parte demandante, toda vez, que el evento condicionante de la juridicidad en el texto del artículo 16 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, es que se tiene el derecho a la devolución del crédito fiscal en el caso de que el contribuyente se dedique a “la venta por mayor de alimentos, bebidas y tabaco”, también lo es que puede considerarse como necesarios los rubros que se detallan en las facturas un mil sesenta y cuatro, un mil sesenta y cinco y un mil sesenta y seis de fechas ocho de noviembre de dos mil cinco, emitidas por Sistemas y Equipos de Seguridad Alternativos, Sociedad Anónima, en concepto de seguridad de la mercadería y personal, toda vez que dicho servicio encaja en lo que dispone el artículo 16 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que dispone “( … )

Recurso de Casación No. 170-2017 – Contencioso Administrativo

La Sala declaró sin lugar la demanda y confirmó la resolución administrativa; para el efecto consideró: «… El Impuesto Extraordinario y Temporal de Apoyo a los Acuerdos de Paz, debe calcularse a partir del ingreso bruto obtenido por el sujeto pasivo ( … ) el Tribunal sostiene la tesis que la resolución del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria debe confirmarse ( … ) en cumplimiento de velar por la juridicidad de los actos de la administración pública, debido a que la parte actora no determinó el impuesto a pagar ( … ). 

Recurso de Casación No. 600-2015 – Contencioso Administrativo

La Sala declaró sin lugar la demanda planteada y confirmó la resolución administrativa; para el efecto consideró: «…el Tribunal arriba a la conclusión que los ajustes al impuesto de solidaridad deben confirmarse, pues aunque la contribuyente tuvo “pérdida durante los períodos impositivos comprendidos de enero a diciembre de dos mil siete y enero a diciembre de dos mil ocho” tal y como lo afirmó la demandante en su demanda, folio quince del expediente judicial, que aunque no es motivo de litis cabe señalar que no probó y que tampoco probó que informó a la administración tributaria de esa situación conforme declaración jurada, pues aunque ofreció como medios de prueba informes, reconocimiento judicial, dictamen de expertos y declaración de parte, en el período probatorio, no compareció a solicitar el diligenciamiento de esos medios de prueba, teniendo la obligación de probar sus proposiciones de hecho y de derecho, conforme el artículo 126 del Código Procesal Civil y Mercantil. 

Recurso de Casación No. 409-2017 – Contencioso Administrativo

La Sala declaró con lugar la demanda promovida y revocó la resolución administrativa. Para el efecto, consideró: «… Que en el presente caso, al escudriñar las actuaciones, como también el expediente administrativo, se llega a determinar que el aspecto toral de la inconformidad del demandante lo constituye ajustes que le confirmo el Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria y que más adelante se detallan. En el presente caso se deben de analizar los actos que se originaron de la resolución impugnada así como la ley aplicable al caso concreto que es la Ley del Impuesto Extraordinario y Temporal de Apoyo a los Acuerdos de Paz, que dispone en su artículo ( … ). 

Recurso de Casación No. 275-2016 – Contencioso Administrativo

La Sala declaró con lugar parcialmente la demanda y como consecuencia revocó la resolución impugnada, en relación a las facturas de los conceptos de seguros, servicio telefónico, y seguridad, para fundamentar su fallo argumentó lo siguiente: «… La entidad contribuyente reclama los gastos efectuados como consecuencia de la adquisición de servicios que incluyen los servicios que se individualizan a folios del ciento cuarenta y siete al ciento cincuenta y uno del expediente administrativo consistentes en los conceptos de: adquisición de servicios de (…) seguro, servicio telefónico (…) y seguridad (…) aduciendo en conclusión que son gastos indispensables para su actividad que se lleva con optimismo y se encuentran vinculados con la actividad que desarrolla la entidad.

Recurso de Casación No. 631-2017 – Contencioso Administrativo

La Sala declaró sin lugar parcialmente la demanda, confirmando los ajustes contenidos en algunas facturas y con lugar parcialmente la demanda revocando los otros ajustes. Para el efecto, consideró: «… La entidad contribuyente, pretende que se le reconozca como crédito fiscal los fastos efectuados por concepto de adquisición de bienes y servicios por concepto de honorarios profesionales por servicios prestados, servicio de correo, de seguridad, de hospedaje, consumo de alimentos y llamadas telefónicas, servicios telefónicos, boletos aéreos, trabajos de topografía, tom ogra fía cerebral, materiales de construcción, trabajos de instalaciones eléctricas en proyecto, gestión de pólizas de importación y exportación, productos de ferretería, pinturas anticorrosivos, implementación ISO 9000, rótulos, recarga de extinguidotes, pintura de cancha de tenis, transporte, mano de obra, preauditoria a sistemas de gestión y cartucho para impresora

Recurso de Casación No. 392-2017 – Contencioso Administrativo

La Sala declaró con lugar parcialmente la demanda y revocó parcialmente la resolución administrativa. Para el efecto, consideró: «… 1) AJUSTE AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, RÉGIMEN OPTATIVO DE ENERO A DICIEMBRE DE DOS MIL SIETE: 1.1) COSTOS Y GASTOS NO DEDUCIBLES POR EXCEDER DEL NOVENTA Y SIETE POR CIENTO (97%) DE LOS INGRESOS GRAVADOS POR UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE QUETZALES CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS (Q1,234,737.35) ( … ).